LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.286-18

SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.506, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, Sector I, Manzana S3, casa N° 3, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.460, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19-10-2018, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual el ciudadano: Héctor José Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.506, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, Sector I, Manzana S3, casa N° 3, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.460, de este domicilio, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana NAIKELI ROSMARY PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.453, de este domicilio, en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09-12-2016), por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 693, folio 193, Tomo 3, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Bello Monte, calle 1, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de febrero del 2017, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los cónyuges. Folio 01 al 05.

En fecha 22-10-2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana Naikeli Rosmary Pérez González, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por su cónyuge el ciudadano Héctor José Fernández Pérez, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta de citación. Folios 07 y 08.

En fecha 31-10-2018, comparece el alguacil temporal del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Naikeli Rosmary Pérez González. Folios 09 y 10.

En fecha 31-10-2018, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Héctor José Fernández Pérez, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Gordillo, y mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al referido abogado. Folio 11.

En fecha 05-11-2018, comparece la ciudadana Naikeli Rosmary Pérez González, planamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada Ana Isabel Rivas, EXPUSO: Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente concedido por este Tribunal para dar contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor José Fernández Pérez, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes, en la citada solicitud en mi contra y admito que desde el mes de febrero de 2017 decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho. Por lo tanto, solicito se declare con lugar la presente solicitud de divorcio, en los términos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. Folio 12.

En fecha 06-11-2018, Tribunal dicta auto mediante el cual vista la manifestación de la ciudadana Naikeli Rosmary Pérez, ordena la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libro la respectiva boleta de notificación. Folios 13 y 14.

En fecha 06-11-2018, comparece la Alguacil Temporal del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez quien se desempeña como Secretaria de la Fiscalia Cuarta del Misterio Publio. Folio 15 y 16.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 693, folio 193, Tomo 3, correspondiente a los ciudadanos: Héctor José Fernández Pérez y Naikeli Rosmary Pérez González, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09-12-2016), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.

2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Héctor José Fernández Pérez y Naikeli Rosmary Pérez González, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.506, con domicilio en la Urbanización Juan Pablo II, Sector I, Manzana S3, casa N° 3, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana NAIKELI ROSMARY PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.453, de este domicilio, en fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09-12-2016), por ante el Despacho de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 22 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,


Abg. Mayuly Martínez Guzmán..
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 4.286-18.-
Yenimar.-