LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 22 de noviembre de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: SIMÓN JOSÉ BRAVO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.669, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Viclarber Yusmary Vásquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.113, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: ANGELICA COROMOTO BRAVO BARBOZA, LUIS GUILLERMO BRAVO BARBOZA, CAROLINA DEL CARMEN BRAVO DE CAÑIZALES y NELIS JOSEFINA BARBOZA DE BRAVO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.350.718, V-17.260.352, V-13.530.670 y V-4.145.530, en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMON MANUEL BRAVO PLANA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.301.551, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día seis de octubre de dos mil dieciocho (06-10-2018), en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren de estado Lara.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del acta de defunción del causante: Simón Manuel Bravo Plana, Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Simón Manuel Bravo Plana y Nelis Josefina Barboza de Bravo, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos Simón José Bravo Barboza, Angélica Coromoto Bravo Barboza, Luis Guillermo Bravo Barboza y Carolina del Carmen Bravo de Cañizales, Copia simple de la cédula de identidad del causante: Simón Manuel Bravo Plana. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Simón José Bravo Barboza, Angélica Coromoto Bravo Barboza, Luis Guillermo Bravo Barboza, Carolina del Carmen Bravo de Cañizales y Nelis Josefina Barboza de Bravo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Juan Carlo Ibarra Delgado y Rafael Eduardo González Lanza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.070.470 y 3.812.974, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ BRAVO BARBOZA, ANGÉLICA COROMOTO BRAVO BARBOZA, LUIS GUILLERMO BRAVO BARBOZA, CAROLINA DEL CARMEN BRAVO DE CAÑIZALES Y NELIS JOSEFINA BARBOZA DE BRAVO, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SIMON MANUEL BRAVO PLANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez Guzmán.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria

Solicitud N° 4.290-18.-
Yenimar.-