Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos FRANCELIS TERESA PINTO ALMAO y ABRAHAN EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.297.779 y V-18.296.626, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Cesar Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.426, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: Grendys Joselin Arrieche Vielma y Víctor Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.616.353, y V-24.017.617, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (300,61 M2), aproximadamente, ubicado en la calle 4, casa N° 381, Urbanización Villa del Llano, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En catorce metros con ochenta y seis centímetros (14,86 Mts), con la casa N° 382; SUR: en catorce con ochenta y seis centímetros (14,86 Mts) con la calle N° 04; ESTE: en veinte metros con veintitrés centímetros (20,23 Mts) con la Avenida Rafael Calles y OESTE: en veinte metros con veintitrés centímetros (20,23 Mts) con la casa N° 380.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque y techo de zinc con tubo estructural de 2x1; porche de platabanda: dos (02) ventanas al frente de hierro con su protector; dos (02) habitaciones con sus puertas y ventanas de hierro con protector, con un baño en medio, sala, comedor, con mesón de cemento, y área de cocina. Dichas bienhechurías están cercadas perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SOBERANOS (Bs. 400.000,00).