REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01175-18
SOLICITANTE: CRISELIDA ELIZABETH JIMENEZ HIDALGO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.236.334
ABOGADO ASISTENTE: JUNIOR J HIDALGO G, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CRISELIDA ELIZABETH JIMENEZ HIDALGO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.236.334, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUNIOR J. HIDALGO G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace más de catorce (14) años, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, entre callejón 1 y 2, casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 050618, catastral: Nº18.04.01.015.0009.0018.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LISCESTER ESPERANZA BRICEÑO MATERAN Y ANA KARELI RIVAS SALVATIERRA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, callejón 04, en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.706.713 y V-17.259.744, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: CRISELIDA ELIZABETH JIMENEZ HIDALGO ; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, entre callejón 1 y 2, casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (140,49 Mts2) con una área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y UN CENTIMETROS (18.51 Mts2)., las bienhechurías consisten en; una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un baño, un lavadero, puertas y ventadas de hierro, garaje todo techado y con portón de hierro, con los servicios de aguas blancas y negras, servicio de electricidad. Dentro de los siguientes linderos: Norte: S/C de MARISOL HIDALGO, con (13.85 Ml). Sur: S/C de DIMARA SUMOZA; (13.85Ml). Este: MARISOL HIDALGO (10.00 Ml). Oeste: S/C Calle 30 (9,90). Con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 300.000)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01175- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely Alvarado