REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01180-18
SOLICITANTE: KRISBELL PAOLA ORTEGANO BASTIDAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.944.773
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.786.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: KRISBELL PAOLA ORTEGANO BASTIDAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.944.773, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.332.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.786., mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Perteneciente al Municipio Guanare, que viene ocupado desde hace un año (01) año, Ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora carretera Guanare-Biscucuy, esquina callejón sin nombre de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: VENEGAS ROSALES CRISSMARY ESTEFANIA, y ALEJANDRO RAFAEL MENDOZA DELFIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en el Barrio Sucre, calle 03, con carrera 03, casa Nº A-35, y el Segundo en el Barrio San Antonio, calle 02, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.277.109 y V-27.277.527, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: KRISBELL PAOLA ORTEGANO BASTIDAS; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Perteneciente al Municipio Guanare, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora carretera Guanare-Biscucuy, esquina callejón sin nombre de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, la cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (344,40 Mts 2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Juan bastidas con 16.40 ML. SUR: callejón sin nombre con 16.40 ML. ESTE: Retiro carretera Guanare-Biscucuy con 21.00 ML, y OESTE: Solar y casa de Epifanio Gil con 21.00, consistente; en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cemento, cuatro (04) habitaciones, sala - comedor y dos (2) baños, ventanas, Con un valor de OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S 8.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01180- 18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/ESMELY