REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01147-18
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.835, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Las Tablitas, calle 5, sector 02, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GUERRA MARQUEZ YRMA y TORO CALDERA ALEXIS ANTONIO, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano NANCY COROMOTO MONTILLA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total del terreno de Ciento Cuarenta y Dos con Veinte Metros Cuadrados (142,20 Mts2), y una medición del área de construcción de Cincuenta y Ocho con Veintidós Metros Cuadrados (58,22 Mts2) donde se levantó con dinero su propio peculio, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala-cocina-comedor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de macuto, un (1) pasillo, área de lavado, un (1) porche, y un (1) patio, ubicadas en el Barrio Las Tablitas, calle 5, sector 02, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 05 con doce metros lineales (12,00ML). SUR: Solar y casa de Doris Pérez con doce metros lineales (12,00ML). ESTE: Solar y casa de Yohana López con once con ochenta y cinco metros lineales (11,85ML). OESTE: Solar y casa de Maria Hidalgo con once con ochenta y cinco metros lineales (11,85ML). Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) equivalentes a Doscientos Bolívares Soberanos (Bs.S. 200,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01147-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-