REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 02 de Noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
SOLICITUD Nº: 01171-18
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ALBARRAN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.370.837.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRATREROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado Nº140.782
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÒN: INADMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano; LUIS ALBERTO ALBARRAN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.370.837, debidamente asistido por la abogada, MARIA GRATREROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado Nº140.782; presentada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 23/10/2018. Dándosele entrada en fecha 25/10/2018, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01171-18. Así concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que el solicitante, consignen el acta de defunción de la ciudadana Gerarda Piñero, y en caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que el solicitante hubiera presentado al tribunal la documentación requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar inadmisible la pretensión interpuesta por el ciudadano; LUIS ALBERTO ALBARRAN PIÑERO, debidamente asistido por la abogada MARIA GRATREROL, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de noviembre del Año Dos Mil Dieciocho. (02-11-2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Sria.
Sol. Nº 01171-18
BJO/Jael Mejía
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