REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 20 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°

EXPEDIENTE: Nº 00085-C-18
DEMANDANTE:

JOSE CIRIACO DELACRUZ AZUAJE, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.729.432.
ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ANTONIO DORANTE , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD E INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO LOS Nº 83.859
DEMANDADO:

ABOGADO ASISTENTE RAMON ANTONIO YUSTIZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº V- 9.259.084.
RAFAEL EDUARDO PERAZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD E INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 58.348,
CAUSA:

MOTIVO

SENTENCIA:
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA




Visto el convenimiento presentado por las partes en el presente juicio de desalojo de local comercial en causa Nº 00085-C-18, ante de la apertura del juicio oral y público, fijado para el día de hoy 20-11-2018 a las 10 de la mañana, este Tribunal al considerar que el mismo no es contrario a derecho, acuerda suspende la audiencia para el debate del juicio oral y pasa a pronunciara sobre la Homologación del presente convenimiento, celebrado.
Las partes RAMON ANTONIO YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 9.259.084, Debidamente representado por el abogado RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO e Inscrito en el Inpreabogado Nº 58.348, y JOSE CIRIACO DELACRUZ AZUAJE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.432, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE , e Inpreabogado bajo el Nº 83.859, mediante diligencia deciden poner fin al presente juicio llevado con el numero 00085C-18, suscrita por ellos han decido en “mutuo acuerdo hacer un convenimiento de entregar del local comercial objeto del juicio en un plazo de 30 días a partir de hoy, solicitando la homologación del presente escrito.”En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, al considerar que la actuación realizada por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se Ordena el archivo del expediente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Así se decide.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Guanare, a los veinte días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (20-11-2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza
Abg. Beatriz De Jesús Ortiz
La Secretaria;
Abg, Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (10:30.a.m.).