REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01181-18
SOLICITANTE: NORELYS DEL VALLE RUIZ PARADAS ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.072.081
ABOGADA ASISTENTE: MARY YINE ROMERO GODOY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.087.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NORELYS DEL VALLE RUIZ PARADAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.072.081, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARY YINE ROMERO GODOY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.087, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace más de diez (10) años, ubicada en el barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 046518, catastral: Nº18.04.01.015.0024.0005.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: BERBESI SAAVEDRA CARLOS LUIS y ZAMBRANO RUBEN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, en el Barrio Nuevas Brisas, en la ciudad Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.315.950 y V-9.258.487, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORELYS DEL VALLE RUIZ PARADAS; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: SESENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,62 Mts.2) con una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO METROS (54,85 Mts.2)., las bienhechurías consisten en; en una cerca perimetral de un portón de hierro con tres (3) habitaciones familiares, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, una (01) puerta principal de hierro, y tres (03) puertas interna de madera, tuberías de aguas negras y blanco, dentro de los siguientes linderos: Norte: S/C de Dimas Pérez con (7,60+2,50+7,65 ML). Sur: S/C de Omaira con (16,65ML). Este: Calle 33 con (3,30ML). Oeste: S/C Dimas Pérez con (3,70ML). Con un valor de OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 8.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01181- 18 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JAEL MEJIA/JOHN E.