REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Noviembre de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01065-18
SOLICITANTE JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854.
ABOGADO ASISTENTE JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075.
MOTIVO INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).









Vista la presente Solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 20 de Febrero 2018, mediante la cual el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, solicita: una inspección ocular extra litem. De conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en una vivienda adquirida en comunidad conyugal con la ciudadana: Andreina Del Valle Rodríguez García, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.528.250,domiciliadad en el barrio Monseñor Unda, Calle 2 entre avenida 2 y 3, cas Nº 4-8, signado con el Nº catastral 18-04-01, sector 46, manzana39,lote 16, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se le dio admitió bajo el Nº 01065-18.
En fecha 28 de Febrero de 2018, no compareció la parte interesada y declara desierto el traslado del Tribunal, el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 01 de Marzo de 2018, comparece el Ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, por motivo de fuerza mayor y ajenos a mi voluntad se me hizo imposible comparecer a la hora pautada por este ilustre juzgado el día miércoles 28 de febrero de 2018. A los fines de que se llevara a cabo la inspección ocular extra litem, es por ello que solicito muy respetuosamente ciudadana juez se sirva fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección ocular extra litem.
En fecha 01 de Marzo de 2018, comparece el Ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075,quien expone lo siguiente: confiero poder especial APUD ACTA de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado en ejercicio Julio Cesar Quevedo Barrios.
En fecha 12 de Marzo de 2018,vista la diligencia suscrita por el ciudadano Juan Carlos Fajardo Quevedo; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, en consecuencia el Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el 20 de Marzo de 2018 a las 9:00 de la mañana, para que el tribunal se traslade al sitio indicado para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 21 de Marzo de 2018, visto que el 20 de marzo de 2018 estaba fijada la práctica de la inspección judicial y por cuanto para ese día este Tribunal no dio despacho, fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial para el martes 03 día Martes 03 de abril de 2018, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 03 de Abril de 2018, siendo las 9:30 de la mañana se traslado el Tribunal, estando en la dirección indicada hizo el toque de ley no siendo atendido por persona alguna, seguidamente el apoderado judicial de la parte solicitante, solicito el derecho de palabra concedido como fue expone; por cuanto no fue posible realizar la inspección solicito al Tribunal el regreso a su sede natural, reservándole el derecho a solicitar una nueva oportunidad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.
Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.
Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 03 de Abril de 2018, oportunidad en la cual el abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, plenamente identificado en autos, y hasta la presente fecha, han transcurrido siete (7) meses y cuatro (04) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia acarrea el decaimiento de la misma, excedido como esta dicho lapso del año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada le haya dado impulso a la solicitud, lo que revela que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, lo que indica que esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, en la cual solicita: una inspección ocular extra litem. De conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en una vivienda adquirida en comunidad conyugal con la ciudadana: Andreina Del Valle Rodríguez García, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-19.528.250,domiciliadad en el barrio Monseñor Unda, Calle 2 entre avenida 2 y 3, cas Nº 4-8, signado con el Nº catastral 18-04-01, sector 46, manzana39,lote 16, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa,. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintiséis días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (26/04/2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste

BIO/Jael Mejía
Solicitud Nª01065-18