REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 26 de Noviembre del 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP Nº: 1191/2018 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GLADIMIR ANTONIO TORRES y IDELSIS ALEXANDRA LIMA FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: GLADIELSY ALEXANDRA TORRES LIMA, donde ambas partes acordaron un mercado de comida semanal para cubrir la obligación de Manutención, mediante recibos de factura que la Madre de la adolescente le firmara al Padre y el se comprometió a consignarlo por ante el Tribunal para que sea agregado al expediente respectivo, a partir del día 26-11-2018, referentes a los gastos médicoos y medicinas cuando su hija lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, ambos se comprometieron a cumplir con el 50% de estos gastos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.

El Secretario,

Abg. Luis Briceño.-
Exp.1191/2018