Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Denio Ramón Alvarado Rodríguez y Jorge Luis Sánchez Rodríguez, asistidos por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Maria Evangelista Rodríguez Delgado y Denio Ramón Alvarado, reconozcan el contenido y firma de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, Maria Evangelista Rodríguez Delgado y Denio Ramón Alvarado, venezolanos, mayores de edad casados entre si, identificados con las cedulas de Nros V- 10.849.760 y V- 4.603.235, respectivamente, de este domicilio, por medio del presente Documento privado DECLARAMOS: Damos en venta pura simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Denio Ramón Alvarado Rodríguez y Jorge Luis Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, civilmente hábiles, identificados con las cedulas Nros V- 20.151.931 y V-18.891.482 respectivamente, una casa de habitación, la cual posee las siguientes características, fachada principal con pared de bloques y rejas de hierro, porche, sala, tres habitaciones, cocina, comedor, garaje, un baño, con sus respectivas eléctricas y sanitarias, aguas blancas, y aguas servidas, con puertas y ventanas de hierro, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, y estructura de concreto, la cual posee seis metros con cincuenta y cinco centímetros de frente (6,55m), por catorce metros con setenta centímetros de fondo (14,70 m), para un área total de construcción de noventa seis metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (96,30 m2), construida sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicado en el Sector las Malvinas, Barrio San Francisco, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (643 m2), con los siguientes linderos Norte: Calle Principal Sector Las Malvinas. Sur: Río Biscucuicito. Este: Ocupación de Coromoto Zerpa. Oeste: Ocupación de Narcisa Azuaje. La vivienda que aquí vendemos nos pertenece por haberla construido a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro peculio, como consta de Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 12 de Junio del 2018. El precio de la presente venta es por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs 150.000.000,00), suma que declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción mediante cheque N° 67003378, de la cuenta corriente N° 01020560320000206220, del Banco de Venezuela, de fecha 25 de Junio de 2018. Con el otorgamiento de este instrumento trasmitimos a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todo sus usos costumbres y servidumbres, sin reserva de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y nosotros Denio Ramón Alvarado Rodríguez y Jorge Luis Sánchez Rodríguez, ya identificados, declaramos que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 25 días del mes de Junio de 2018.
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boletas de citaciones se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Wilmer Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadano Maria Evangelista Rodríguez Delgado y Denio Ramón Alvarado, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos Denio Ramón Alvarado Rodríguez y Jorge Luis Sánchez Rodríguez, antes identificados, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.