Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas Lina Rosa Carmona Godoy y Auxiliadora Godoy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.371.175 y 10.053.501 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Maria de Lourdes González Ocanto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.344, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Dionicio Flores y Maria Rufina Montilla Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.370.511 y 12.008.014, respectivamente, consta que las solicitantes desde hace mas de cuarenta (40) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle la Acequia de la Urbanización Sinecio Castillo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de tres metros con noventa y siete centímetros (3,97) de frente, por once metros con nueve centímetros (11,9 mts) de fondo, para una superficie total de cuarenta y siete metros con treinta centímetros (47.30 mts) , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal colector que separa terreno de los Hermanos Carmona Godoy. SUR: Calle la acequia. ESTE: Ocupación de Amadeo Montilla. OESTE: Terreno y vivienda de los Hermanos Carmona Godoy, han construido unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, construida en paredes de bloques, de plata banda, piso de cemento la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (1) baño, una (1) ducha y poceta, un (01) área de servicios con lavadero, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro forjado, y ventanas de macuto en la parte interna, un (01) protector de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas con aguas blancas y aguas negras, invirtiendo en su construcción, la cantidad de Diez Mil Bolívares Soberano (BsS. 10.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajos personales.