Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANGEL ORESTES GONZALEZ DELGADO y MARY SORAYMA HERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. .450.687 y 12.331.849, respectivamente, en beneficio de su hija xxx por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Angel Orestes González Delgado, acepto pasarle la cantidad de quinientos bolívares (Bs 500,00) mensuales, adicionalmente un mercado de víveres, el 50% en el mes septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, mas el 50% de los gastos de médicamente en caso de enfermedad, dichos cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta personal de la madre de su hija