Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: RAFAEL JOSE URBINA y el adolescente xx, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. . 17.829.550 y 31.482.151, respectivamente, en su beneficio y en el de su hermana xxx por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Rafael José Urbina, acepto pasarle la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs 1.200,00) mensuales, el 50% en el mes septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, mas el 50% de los gastos de médicamente en caso de enfermedad, dichos cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta personal de la madre de sus hijos