Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ruperto José Rojas Aldana, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 3.531.746, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Juana María Canelón Arroyo y Jorcelis del Valle Azuaje Bastidas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.056.026 y 16.329.250, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más treinta y cinco (35) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldón II, de la Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (555mts2), y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Con ocupación de Alfonso Valencia; Sur: Con ramal carretero que separa propiedad de Alfonso Valencia, Este: Con ocupación de Georgina Hidalgo; Oeste: Con carretera principal del sector, ha construido unas bienhechurías distinguidas como una casa familiar con paredes de bloques de concreto, pisos cemento, techo de zinc soportado sobre vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño, un porche, y área de lavado, cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera; construida en un área especifica de dicha parcela que mide nueve metros lineales, con sesenta centímetros lineales (9,60 mts) de frente; por diez metros lineales, con veinticinco centímetros lineales (10,25 mts) de fondo; para un total de noventa y ocho metros con cuarenta centímetros (98,40 mts2) , invirtiendo en su construcción en el año 1992 la cantidad de Doscientos bolívares soberanos (BsS. 200,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.