Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Esperanza Victora Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 13.328.704, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Onaldo José Mata Hernández y José Rafael Montilla Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.118.754 y 9.252.125, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de doce (12) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, en la Urbanización Sinecio Castillo, Sector la Acequia , Calle la Acequia, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de noventa y cuatro, con un metros cuadrados (94.01 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal Colector del sector La Acequia, con diecisiete metros (17 mts). SUR: Calle publica La Acequia, con diecisiete metros (17 mts). ESTE: Ocupación de María Victora, de cuatro metros con treinta centímetros (4.30 mts). OESTE: Ocupaciones de Amadeo Montilla con seis metros y setenta y seis centímetros (6.76 mts), ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de madera y metal, consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y lavadero, un (01) garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, invirtiendo en su construcción hace 12 años la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
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