Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Ines Perdomo de Pérez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. 5.636.384, debidamente asistida por el abogada en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Candy Noemi Torres Gutierrez y Luis José Guedez Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.011.366 y 18.072.329, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Barrio Obrero final de la carrera 9 de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) de frente por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de fondo, para una extensión aproximada de ciento cincuenta y un metro con veintisiete centímetros cuadrados (151,27 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Ocupación de José Argimiro Pérez Perdomo con 14,50 mts. SUR: Con ocupación que me reservo 13,47 mts. ESTE: Con ocupación de Juana Zambrano con 11 mts. OESTE: Con final de la carrera 9 de Barrio Obrero con 10,60 mts, ha construido unas bienhechurias constituida por una (01) casa con paredes de bloques de cemento en obra limpia, piso de cerámica, techo de zinc, cuatro (04) ventanas con sus protectores, tres (03) puertas de hierro, dos (02) protectores y distribuidas de las siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) área de servicio, un (01) garaje y con instalaciones totales de electricidad, aguas negras y blancas, invirtiendo en su construcción la cantidad de Diez Mil Bolívares Soberanos (BsS. 10.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.