Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Edis Quevedo Pérez, asistida por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano José Domingo Quevedo Pérez, reconozca el contenido y firma de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, José Domingo Quevedo Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 16.328.734 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: vendo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana María Edis Quevedo Pérez, venezolana, mayor de edad, docente, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.264.785, de este domicilio, las mejoras y bienhechurias, fomentadas a mis solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno, con una superficie de una hectárea (1 ha), ubicado en el caserío Peña Blanca, Municipio Sucre, del Estado Portuguesa. Cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por Perfecto Toro, Sur: Terreno ocupado por Carlos Briceño, Este: Terreno ocupado por Carlos Briceño, Oeste: Vía principal que es su frente. Las mejoras y bienhechurias fomentada sobre el deslindado terreno que son objeto de la presente venta consisten en: unas vigas de riostran que miden siete (7) metros de frente, por ocho (8) metros de fondo. El precio de esta venta es la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,00) los cuales declaro haber recibido de la mano de la compradora en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, María Edis Quevedo Pérez, ya identificada, acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Biscucuy a los 24 días del mes de Diciembre de 2017.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado, actuando en su propio y representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.141, se dio por citado y reconoció todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano José Domingo Quevedo Pérez, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana María Edis Quevedo Pérez, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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