Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: José Dimas Gudiño Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.052.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco D`Alessio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Luís Gerardo Ángel Villegas y Carlos Luís Andrade Berbeci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.130.204 y 14.834.639, respectivamente, consta que el solicitante desde hace veinte (20) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío La Raya Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de seiscientos metros cuadrados (600m2) y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Ocupación del mismo José Dimas Gudiño, Sur: Ocupación de Antonio Mejias, Este: Ocupación del mismo José Dimas y Oeste: Retiro de la carretera Nacional Biscucuy-Guanare, ha construido unas bienhechurías consistentes en una vivienda habitacional constituida por sala, cocina, comedor, dos baños, garaje, área de servicios, corredor paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercas perimetrales y otras mejoras, con una extensión aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts2) en construcción, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de quince mil bolívares Soberanos (Bs. S. 15.000,oo).
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