Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Omar Antonio Villa Quevedo, Carlos José Villa Castillo, José Gregorio Villa Quevedo, Tibisay del Valle Villa Quevedo, Bexi Coromoto Villa Quevedo y Milagros del Valle Villa de Alvarado, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros cuatro, divorciada la quinta y viuda la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.156.953, 9.252.848, 10.257.421, 10.257.420 , 10.052.793 y 9.371.681 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio José Miguel Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Víctor Manuel Moreno y María Eugenia Valladares de Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.238.485 y 5.631.418 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace mas de treinta (30) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la carrera 4 Miranda, entre calle 7 y 8, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximadamente de noventa y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (95,35 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupación de la Familia Castillo Quevedo. SUR: Ocupación de Víctor Moreno. ESTE: Carrera 4 Miranda. OESTE: Ocupación de Lucia de Artigas, han construido unas Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, la cual posee las siguientes características; paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, un baño y lavadero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, aguas blancas, y aguas servidas, con puertas y ventanas de hierro, la cual posee cinco metros con cuatro centímetros de frente (5,04 m), por dieciocho metros con noventa y dos centímetros de fondo (18,92 m), invirtiendo para esa fecha la cantidad de Cien Mil Bolívares Soberanos (Bs S. 100.000,oo), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajos personales.