REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº 253-2017
SOLICITANTE: NINOSKA LUCIA GONZALEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.059, domiciliada en la Urbanización Lucía Barrios de Miraglia, calle 05 del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
AOGADO ASISTENTE: FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.662.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisado como ha sido la presente solicitud de Divorcio 185-A y sus recaudos, suscrita por la ciudadana: NINOSKA LUCIA GONZALEZ DE VARGAS, asistida por el abogado FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ, ya identificados, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el 19 de octubre de 2017 y hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, en tal virtud es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en el expediente se efectúo el 19 de octubre de 2017, cuando el alguacil de este Tribunal, devuelve las Boleta de citación del ciudadano JESUS ADELSO VRGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.609.217, en el mismo estado en que le fue entregada por falta de impulso por la parte actora en la presente solicitud, sin duda alguna, deja entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo imperativo para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del Interés en el presente juicio y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL de la actora, en la presente solicitud y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: NINOSKA LUCIA GONZALEZ DE VARGAS, asistida por el abogado FELIX ALBERTO MUÑOZ GAMEZ. Motivo DIVORCIO 185-A. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2018.
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O

El Secretario

Abg. DANIEL A. FUSCO M.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 m.m.).
Conste.
Solicitud N° 253-2018
TCG/df