REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de noviembre de 2018
Años: 207° y 158°
Solicitud N°: 229-2017
SOLICITANTE: ANNY YENITZA MARCHAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.796.807, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 5, sector 2, casa 12 del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: ARGENIS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.022
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió por distribución escrito, mediante el cual la ciudadana ANNY YENITZA MARCHAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.796.807, domiciliada en la Urbanización La Laguna, vereda 5, sector 2, casa 12 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.022, solicita el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegan la solicitante que en fecha 07 de julio de 2007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOSE GREGORIO BETANCOURT FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V-15.340.634, con domicilio procesal en el Barrio cinco (5) de Diciembre, calle 14, casa s/n, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 66, marcada con letra “A”; alega que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Laguna, vereda 5, sector 2, casa 12 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, actualmente permanecen separados desde el día 23 de noviembre de 2008, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, alegan también que no adquirieron bienes que liquidar y que no procrearon hijos , Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
En fecha 19 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT FERNANDEZ, acordando librar exhorto al Tribual Distribuidor de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, (f. 09 al 12).
En fecha 10 de enero de 2018, se recibe comisión N° 194-2017 del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, quienes envían la boleta del ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT FERNANDEZ, en el mismo estado en que fue enviada. (f. 13 al 16).
En fecha 26 de julio de 2018, mediante diligencia, el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT FERNANDEZ, asistido de abogado, renuncia al lapso de comparecencia y acepta el divorcio en los términos indicados en el libelo de la solicitud. (f. 20)
En fecha 01 de agosto de 2018, este Tribunal acuerda la citación de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público. (f. 21 al 22)
Seguidamente en fecha 24 de octubre de 2018, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de citación correspondiente a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma circunscripción. (f. 23 y 24).
Consta en autos que los solicitantes presentaron como medio de prueba Copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 66, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
De tal manera, que al analizar los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes, puede evidenciar esta juzgadora que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 66 y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana, ANNY YENITZA MARCHAN GUERRERO contra el ciudadano: ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT FERNANDEZ, plenamente identificados y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 07 de julio de 2007, según acta de matrimonio N° 66.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisório

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 pm. Conste:


ABG. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
TGC/df
Solicitud 229-2017