REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-001146
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 13 de octubre de 2017, fecha en la cual mediante auto el Tribunal acordó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el ciudadano PEDRO JOSE OLMOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.529.092, domiciliado en el Estado Zulia, asistido por la Abogada Rodily Mercedes Escobar Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.982, contra la ciudadana LISLIE KARINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.244.509, domiciliada en la Urbanización El Trigal, estado Lara, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera

MJV/ap.-