REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2015-001170
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 09/03/2017, fecha en la cual se ordenó a la secretaria del Tribunal librar boleta de notificación, en la cual comunica al demandado la declaración del alguacil relativa a su citación y hasta la presente ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ALBERTO RAMON COLMENAREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.242.843, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio Williams Alonso Paredes I.P.S.A. N° 182.473, contra la ciudadana DIXA MARIA JIMENEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.991.019, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María aguilera
MJV/dr.-