REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-001320
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 02 de octubre del año 2017, fecha en la cual el Tribunal mediante auto designo defensor ad-litem, hasta el día 08 de noviembre de 2018, en que la abogada solicita nuevamente se designe defensor ad-litem, ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, instaurada por la ciudadana YUSBELYS CAROLINA SOTO PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.419.260, debidamente asistida por el Abogado HENRY CATARÍ, Inpreabogado N° 182.591, contra los ciudadanos NORKYS JANNET COLMENAREZ y RICHARD JOSE COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.123.563 y 10.692.654, de este domicilio y de manera subsidiaria por cumplimiento de contrato verbal a la ciudadana NORKYS JANNET COLMENAREZ, previamente identificada. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana María Aguilera
MDJV/mjl.-