REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000211

Por cuanto en fecha 21/02/2018 (Folio 22), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte querellante a indicar mediante diligencia la fecha en que inicio la perturbación, asimismo, deberá consignar documento fehaciente que demuestre la ocurrencia de la perturbación alegada en el escrito libelar.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido nueve (09) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 21/02/2018 sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de ACCIÓN INTERDICTAL (POR PERTURBACIÓN) y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN INTERDICTAL (POR PERTURBACIÓN), instaurada por la ciudadana ANA LUCIA MOLINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.592, asistida por la abogada María Elena Silva Colmenárez, Inpreabogado N° 282.853, contra la ciudadana WENSA MILAGROS VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.804.5575, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 21/02/2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,


Abg. Ana María Aguilera
MJV/ap.-