REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _107____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2018, por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.748.582, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018 y publicada en fecha 26 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2016-001463, en la que acordó limitar las medidas asegurativas dictadas en la presente causa penal que se le sigue al acusado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de BOICOT y ALTERACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, previstos y sancionados en los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de Precios Justos, correspondiente a la medida de inmovilización de las cuentas bancarias donde aparezca el ciudadano como titular o aquella donde aparezcan firmas compartidas de todas las entidades bancarias, así como la Empresa Socialista Nueva Juventud C.A., y la medida de prohibición de enajenar y gravar los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Empresa Socialista Nueva Juventud C.A. o donde aparezca el ciudadano como socio; autorizándose únicamente a realizar labores objeto de la mencionada Empresa, en el galpón ubicado en la Avenida 36 con Avenida Circunvalación 1 sector Malabares, Galpón 4, Payara, Estado Portuguesa, y utilizar los bienes que se encuentran en la misma a fin de garantizar el derecho al trabajo y a la distribución de productos de necesidad que la colectividad reclama y requiere.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de julio de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 27/07/2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 27 de julio de 2018, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que se ratificó en fecha 30/08/2018; siendo recibidas las actuaciones en fecha 04/10/2018 por ante la Secretaría de esta Alzada, colocándose a la vista de la Jueza ponente en fecha 05/10/2018.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 39 de la pieza Nº 07, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se verifica de las actuaciones cursantes en el presente cuaderno, que el escrito contentivo del recurso de apelación tiene estampada como fecha de presentación el día 15 de junio de 2018 (vto folio 02), constando posteriormente un escrito a manuscrito de fecha 20 de junio de 2018 suscrito por el Alguacil GREGORI PALACIO, donde da por recibido el escrito de apelación, sin indicarse los motivos por los cuales no fue registrado debidamente en el Sistema Juris 2000. Es de destacar, que el mencionado escrito de apelación carece del estampado del correspondiente sello húmedo por parte de la Oficina de Alguacilazgo Extensión Acarigua, que dé certeza de la fecha de recepción. Partiendo de ello, y visto que no existe seguridad en cuanto a la fecha de recepción del escrito de apelación, se procede a la verificación de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 15 al 17 del presente cuaderno, donde se aprecia que la Secretaria del Tribunal de Juicio, Abogada LIZ SANDRA BRICEÑO dejó constancia que fue en fecha 08 de junio de 2018, que la defensa técnica del acusado se dio por notificada. Entonces, desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la decisión impugnada (08/06/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/06/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 14 y 15 de junio de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse revisado las medidas cautelares reales decretadas en la presente causa; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, visto la irregularidad detectada en la presente causa, donde el Cuerpo de Alguacilazgo de la Extensión Acarigua, omitió estampar el correspondiente sello de recepción en el escrito de apelación, lo que le impidió a esta Corte de Apelaciones tener certeza sobre la fecha de recepción del mismo, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que se giren las instrucciones necesarias y pertinentes a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, tanto en la sede de Guanare como en la Extensión Acarigua, para que todas las solicitudes, causas o actuaciones dirigidas a los Tribunales Penales (Control, Juicio, Ejecución y Corte de Apelaciones), deban ser presentadas ante dicha Oficina personalmente por su (s) firmante (s), sin excepción; debiendo ser estampado el sello húmedo de alguacilazgo con la identificación en letra legible del alguacil que recepciona el documento, la fecha y hora de recepción, los folios que contiene y los anexos correspondientes, a los fines de una mayor seguridad jurídica. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2018, por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER ANTONIO VÁSQUEZ GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2018 y publicada en fecha 26 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que se giren las instrucciones necesarias y pertinentes a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, tanto en la sede de Guanare como en la Extensión Acarigua, para que todas las solicitudes, causas o actuaciones dirigidas a los Tribunales Penales (Control, Juicio, Ejecución y Corte de Apelaciones), deban ser presentadas ante dicha Oficina personalmente por su (s) firmante (s), sin excepción; debiendo ser estampado el sello húmedo de alguacilazgo con la identificación en letra legible del alguacil que recepciona el documento, la fecha y hora de recepción, los folios que contiene y los anexos correspondientes, a los fines de una mayor seguridad jurídica.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7842-18.
LERR.-