REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
N° 09
Causa Nº 7889-18
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Accionante: Abg ROSMARY VARGAS
Presunto Agraviante: Juez 03 de Primera Instancia en Funciones de Control (Penal Ordinario) Extensión Acarigua
Presunto Agraviado:
ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ
Juez Ponente: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
En fecha 25 de Septiembre de 2018 se recibieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2018, mediante la cual el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal (sede Acarigua) mediante la cual declinó en esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la acción interpuesta por la Abg Rosmary Vargas en nombre y representación del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, mediante la cual solicitó MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de éste. En la misma fecha se designó como ponente a la Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, quien con tal carácter suscribe.
En la misma fecha se dictó auto mediante el cual fue admitida dicha acción; ordenándose dar el curso legal correspondiente, decretándose la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y se solicitó al Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en Acarigua que presentase el Informe de los hechos, todo de acuerdo a lo requerido por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibido como fue el INFORME que remitió el Juez presunto agraviante, se procede a dictar la decisión que corresponde, a cuyo efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS
La ciudadana ROSMARY VARGAS, quien dijo ser Abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.273, se dirigió a esta Corte de Apelaciones manifestando ser la Defensora Técnica del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, y denunciando que el mismo se encuentra temporal y arbitrariamente detenido en la sede de la Policía Nacional del Estado Portuguesa Base Acarigua (sic) ubicada en La Goajira, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
En el relato de los hechos que condujeron a esa situación denunciada, la solicitante hace saber a la Corte de Apelaciones lo siguiente:
- Que la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó a su representado ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Acarigua, Estado Portuguesa, por unos hechos que constan en el Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2018 inserta a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Penal Nº CM-P-2018-000251; pero que paralelamente estaba gestando una solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional por los mismos hechos, pero por tipos penales diferentes en tribunales diferentes de la misma sede jurisdiccional, lo que representa una doble persecución fiscal;
- Que toda esta artimaña estaba dirigida a someter forzosamente a su representado a un proceso buscando vincularlo en la causa penal Nº PP11-P-2018-802 cursante ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 a cargo del Juez Nixon Javier Castillo Gómez;
- Que el Tribunal de Primera Instancia Municipal fijó la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia para el día 22 de Marzo de 2018 a las 10:00 am, pero deliberadamente no fue trasladado, todo ello con la finalidad de ganar tiempo mientras el Tribunal de Control Nº 03 expedía la orden de aprehensión a nivel nacional;
- Que el Tribunal de Primera Instancia Municipal fijó una nueva oportunidad para la Audiencia Oral para el día 23 de Marzo de 2018 a las 8:40 am, porque ya para ese momento había sido expedida la orden de aprehensión en el Tribunal 03 de Control;
- Que en la Audiencia Oral celebrada en el Tribunal de Primera Instancia Municipal el Ministerio Público imputó a su defendido por el delito de PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sin indicar cuáles fueron esos lugares prohibidos, desatendiendo así a los elementos constitutivos del tipo penal que era el objeto de la imputación e incluso ignorando la exclusión que refiere el mismo artículo hacia los funcionarios (sic), pese a que su defendido es Detective del SEBIN, con dependencia en la Oficina de Secretaría Ejecutiva, Protección de Personalidades, y que por su condición de funcionario activo para el momento posee la facultad de portar armas de fuego, puesto que es parte de su función diaria como custodio en resguardo de altas personalidades;
- Que en la Audiencia Oral la Juez concedió a su defendido una medida cautelar menos gravosa a solicitud del Ministerio Público, quien a su vez solicitó que fuese puesto a disposición del Tribunal en Funciones de Control Nº 3, en el cual cursaba en su contra una orden de captura, lo que en su opinión evidencia la doble persecución;
- Que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la orden de aprehensión a nivel nacional en contra de su defendido por ante el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 22 de Marzo de 2018, sin identificar la nomenclatura de causa del tribunal, y no registra la fecha y hora de recepción ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, todo lo cual en su opinión vicia dicha orden de aprehensión;
- Que es de destacar que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó dicha orden de aprehensión a nivel nacional por ante el Tribunal de Control Nº 02 con fundamento en la misma Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2018 inserta a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Penal Nº CM-P-2018-000251 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control por la cual fue presentado en flagrancia por la Fiscalía Décima, lo que evidencia que su defendido fue presentado por los mismos hechos, pero calificados por tipos penales diferentes en tribunales diferentes de la misma sede jurisdiccional;
- Que por estas razones su defendido está privado ilegítimamente de su libertad personal, con violación a su derecho a la libertad personal, y por ello es que interpuso su solicitud de HABEAS CORPUS debido a que en reiteradas ocasiones solicitó ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 el acceso al Expediente, recibiendo como respuesta que no se me podía dar acceso por cuanto la causa se encontraba bajo custodia y llaves en el Despacho del Juez y sin foliatura, impidiendo así el derecho de defensa de su patrocinado;
- Que cuando por fin tuvo acceso al Expediente hizo solicitud de prórroga para dar contestación a la acusación fiscal, ya que hasta el 31 de Mayo logró acceder únicamente al escrito de acusación debido a que le fue informado que la causa se encontraba en la Corte de Apelaciones en virtud de un recurso; sin embargo pudo percatarse de que la Audiencia Preliminar estaba fijada para el 04 de Junio de 2018, disponiendo de solo un día hábil para realizar la contestación; y dado que era evidente que no contaba con el tiempo necesario es por lo que solicitó esa prórroga, pero hasta el momento de la interposición del habeas corpus no ha recibido respuesta del Tribunal de Control Nº 03;
- Que recibió copia certificada del Expediente PP11-P-2018-802 en fecha 20 de Septiembre de 2018 y al darle lectura observó un Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2018 en la cual el Inspector Jesús Bullón (SEBIN) consultó la base de datos estableciendo la identidad de su defendido; al respecto denuncia la solicitante del habeas corpus que esa acta de entrevista no cumple con la estructura que toda acta debe contener debido a que no se plasma la identidad del funcionario que intervino en ella, e inclusive observa que aparece la rúbrica del funcionario receptor, pero no hay firma ni huellas del entrevistado, motivo por el cual el acta carece de valor probatorio;
- Que aparece la declaración de un ciudadano que acudió espontáneamente a la sede del SEBIN base Araure consignando un carnet a nombre de RICARDO J. AVENCINI, destacando la solicitante que este ciudadano de nombre JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ no posee facultad para obtener elementos probatorios, limitándose a manifestar que lo había encontrado en un cuarto; y a continuación el funcionario receptor colecta el carnet como evidencia para su registro en la planilla de cadena de custodia;
- Que este ciudadano en su relato manifiesta estar acompañado de otras personas, pero no indica su identidad ni se la preguntan, siendo éste la única evidencia que involucra la supuesta participación de su defendido en los hechos que se le atribuyen; y en base a esta declaración del ciudadano y del carnet es que solicita el Ministerio Público la orden de aprehensión a nivel nacional;
- Que de todo este relato se evidencia que no existen fundados elementos probatorios para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitara esa orden de aprehensión a nivel nacional, pues la investigación debe estar supeditada a los fines contenidos en el artículo 13 del código Orgánico Procesal Penal y las pruebas deben cumplir con los requisitos de licitud y veracidad;
- Que en el acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2018 el funcionario Jesús Bullón se tomó atribuciones más allá de sus funciones al ingresar arbitrariamente a l base de datos de su dependencia con el fin de ubicar cualquier información relacionada con la identificación de un ciudadano con el nombre de ANDIS cercenando gravemente los derechos de su representado, ya que con esta actuación el funcionario lo incorporó al proceso, todo lo cual ocurrió con conocimiento del Jefe de esa Base Territorial, Comisario DeudysColmenarez, quien a su vez ordenó elaborar esa acta;
- Que aunado a ello el Juez de Control Nº 03 acumuló ambas causas y ordenó la aprehensión de su defendido a nivel nacional, en forma viciada por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aun estando éste sometido a una doble persecución fiscal;
- Que con toda esta situación irregular a su representado se le ocasionó un perjuicio grave en su persona, en su integridad física, además de un perjuicio económico y patrimonial y en su ejercicio y desempeño laboral; situación en la que lo colocó el Ministerio Público sin investigar ni tener elementos de convicción fundados, siendo removido de su cargo.
- Que por todas estas razones interpone la solicitud de habeas corpus ya que su defendido fue sometido a una doble persecución por parte de la Fiscalía, y por ello solicita la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la orden de aprehensión a nivel nacional por encontrarse viciada y sin fundamentos serios de convicción, la cual fue acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, motivo por el cual pide se decrete mandamiento judicial de habeas corpus para restablecer la situación jurídica infringida y sea ordenada de inmediato la LIBERTAD PLENA de su defendido.
Para acreditar los hechos vertidos en su escrito, la solicitante consigna los siguientes documentos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Marzo de 2018 mediante la cual el funcionario (Primer Comisario SEBIN) Miguel Garcíadeja constancia de diligencias practicadas en el Expediente Nº MP-94549-2018 de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según las cuales se constituyó en comisión de servicio junto con otros funcionarios trasladándose por la avenida 47 con calle 36 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando observaron a un ciudadano vistiendo una franela color blanco y un pantalón color verde, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo interceptado a pocos metros del lugar, motivo por el cual le dieron la voz de alto procediendo a su inspección personal. Fue así como le encontraron adherida a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver marca Smith &Wesson modelo Magnum, calibre 357 troquelada con las siglas DISIP, como también una credencial del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL Nº 1HXHTX asignada al ciudadano HURTADO RODRÍGUEZ ANDIS MIGUEL C.I. 25.697.505 con la jerarquía de detective, también municiones, un teléfono celular, todo lo cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico, siendo aprehendido por portar municiones no acordes con el arma de reglamento que portaba y por haber hecho resistencia a la autoridad;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Marzo de 2018mediante la cual el funcionario (Primer Comisario SEBIN) Miguel Garcíadeja constancia de haber conducido al aprehendido ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ para una evaluación médico forense, en cuyo resultado le fue diagnosticado que goza de buenas condiciones generales de salud, emitiendo constancia firmada y sellada;
3) ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO de fecha 23 de Marzo de 2018 celebrada por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, ante quien fue presentado el ciudadano antes identificado, en la que consta de que previo el cumplimiento de las formalidades de ley y escuchadas como fueron las partes, el Tribunal resolvió calificar la flagrancia en la aprehensión, continuar el trámite a través del procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; calificar provisionalmente el hecho como PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa conforme al artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, comparecer ante el Tribunal y la Fiscalía cada vez que sea requerido; quedando constancia en el acta, así mismo, de que el Ministerio Público solicitó que se pusiera al imputado a disposición del tribunal de Control Nº 03 por existir una orden de aprehensión en su contra librada por ese tribunal en la causa Nº PP-11-P-2018-000802, solicitud en virtud de la cual fue ordenado el reingreso del ciudadano al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
4) AUTO RAZONADO de la misma fecha, correspondiente a las decisiones tomadas en la Audiencia Oral;
5) Escrito de fecha 22 de Marzo de 2018 correspondiente al Expediente Nº MP-94549-2018 mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito se dirige al Juez de Control para solicitarle orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ y RICARDO JOSÉ AVENCINI SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y MunicionesPOSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ;
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de Marzo de 2018 mediante la cual el funcionario (Primer Inspector SEBIN) Jesús Bullón deja constancia de haber consultado la base de datos en relación con los ciudadanos ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ y RICARDO J. AVENCINI SALCEDO;
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Marzo de 2018 practicada a una de las víctimas, ciudadano JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, en la que relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictuales que dieron motivo a la orden de aprehensión;
8) ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDOde fecha 24 de Marzo de 2018, celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa penal Nº PP11-P-2018-000820 en la que se observa que, luego de cumplir las formalidades de ley y de escuchar las exposiciones de las partes, el Tribunalratificó la medida privativa de libertad decretada en contra de ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, acordó continuar la causa a través del procedimiento ordinario; ratificó la calificación jurídica provisional de los hechos comolos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, y dispuso como lugar de cumplimiento de la medida cautelar la sede de la Policía Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización La Goajira, Acarigua.
9) AUTO RAZONADO de fecha 11 de Abril de 2018, correspondiente a las decisiones tomadas en la Audiencia Oral;
10) AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 18 de Junio de 2018, mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 resuelve proceder a la acumulación de las causas Nos. PP11-P-2018-000820 y PP11-P-2018-000802, seguida ésta últimacontra los imputados JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ, JHOSUE YSAYS TORÍN ALCALÁ, JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERSON ELOY COMBO VIRGÜEZ por l comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 ejusdem, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, por tratarse del mismo hecho juzgado.
11) CONSTANCIA DE ASGINACIÓN DE MATERIAL ORGÁNICO por parte de la Coordinación de Armamento y Municiones al funcionario DETECTIVE HURTADO ANDIS;
12) PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 013-18 de 23 de Marzo de 2018, por medio de la cual se acuerda la remoción del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, por ruptura de la confianza por afectar gravemente la imagen del SEBIN al ser coautor en la simulación de una operación de Seguridad del Estado para su beneficio e interés personal, y en detrimento de un grupo de ciudadanos, contra quienes ejecutaron hechos ilícitos, lo que impide mantenerlo al servicio de la organización;
13) Escrito mediante el cual la abogada solicitante del habeas corpus, en su carácter de defensora técnica del imputado ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ se dirige al Juez de Control Nº 03 para solicitar prórroga de la Audiencia Preliminar, ya que no había tenido oportunidad de acceder al expediente para preparar su trabajo por encontrarse el original del mismo en la Corte de Apelaciones, en resolución de un recurso, lo que le deja sólo un día hábil para presentar la contestación de la acusación fiscal.
II. EL INFORME PRESENTADO POR EL TRIBUNAL SEÑALADO COMO AGRAVIANTE
En fecha 11 de Octubre de 2018 se recibió constante de cincuenta (50) folios útiles, el INFORME requerido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de acuerdo a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con los anexos respectivos.
En este INFORME el Juez señalado como agraviante, expone en síntesis, lo siguiente:
- Que EN FECHA 23-03-2018: Se Recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, solicitud de Orden de aprehensión en contra del Ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, por unos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos y automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y “ sancionado en el artículo 111 de la Ley pata el Desarme y Control de Armas y municiones y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HABITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal cometido en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VICTOR JOSE AGUILAR GIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS Y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ. Constante de 10 folios útiles.
- Que EN FECHA 23-03-2018: Se dictó auto acordando Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano Andis Miguel Hurtado Rodríguez, por unos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos y automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal cometido en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VICTOR JOSE AGUILAR GIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS Y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
- Que EN FECHA 24-03-2018: Se recibe Oficio sin número, emanado del tribunal penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este circuito, donde informa que en fecha 23-03-18 se decreta medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 9 del C.O.P.P. al ciudadano Andis Miguel Hurtado Rodríguez, y en virtud de que presenta orden de aprehensión es por lo que se reintegra al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional de Araure, a la orden de su digno tribunal,
- Que EN FECHA 24-03-2018: Visto el oficio del Tribunal al Municipal, se acuerda fijar audiencia oral de aprehensión al ciudadano Andis Miguel Hurtado Rodríguez para el día 24-03-2018;
- Que EN FECHA 24-03-2018: Se decreta Medida Privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por existir un peligro de fuga y obstaculización para el desarrollo de la investigación, al imputado ANDIS MIGUEL HURTADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones; POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HABITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; cometidos en perjuicio de JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VICTOR JOSE AGUILAR GIMENEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS Y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ;
- Que EN FECHA 07/05/2018: Se dictó auto en el cual se ordenó acumular la causa PP11-P-2018-000820 a la presente causa PP11-P-2018-000802, en virtud que las mismas guardan relación;
- Que EN FECHA 07/05/2018: Se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, formal Acusación en contra de los imputados JOSE RAMÓN CABELLO PUERTA, BAIRON JOSE PIÑERO TOLOZA, FRANKLIN VIRVALNEZ GIMÉNEZ, JHOSUE YSAYS TORIN ALCALA, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ y EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, en la presunta comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo, Asociación para Delinquir, Uso Indebido de Arma Orgánica, Posesión de Arma de Guerra, Uso Indebido de Uniforme y Habito, Secuestro y Extorsión y la para los imputados ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ y RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, por los delitos de Robo Agravado, Tentativa de Robo Agravado de Vehículo, Asociación para Delinquir, Uso Indebido de Arma Orgánica, Posesión de Arma de Guerra y Uso Indebido de Uniforme y Habito, constante de 22 folios útiles, Sin Evidencia Material.
- Que EN FECHA 16/05/2018: Vista la acusación presentada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados JOSE RAMÓN CABELLO PUERTA, BAIRON JOSE PIÑERO TOLOZA, FRANKLIN VIRVALNEZ GIMÉNEZ, JHOSUE YSAYS TORIN ALCALA, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ y EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, en la presunta comisión de los delitos Robo Agravado de Vehículo, Asociación para Delinquir, Uso Indebido de Arma Orgánica, Posesión de Arma de Guerra, Uso Indebido de Uniforme y Habito, Secuestro y Extorsión. ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ y RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, por los delitos de Robo Agravado, Tentativa de Robo Agravado de Vehículo, Asociación para Delinquir, Uso Indebido de Arma Orgánica, Posesión de Arma de Guerra y Uso Indebido de Uniforme y Habito, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, , para el día 04/06/2018, a las 09:30am.
- Que EN FECHA 04/06/2018 Se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la inasistencia de los imputados JHOSUE YSAYS TORIÑ ESCALA, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ BAIRON JOSE PIÑERO ALCALA y EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMENEZ, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ, y JOSE RAMON CABELLO PUERTA, por falta de traslado, acuerda diferir y fijar para una nueva oportunidad para el día 02 DE JULIO DEL 2018.
- Que EN FECHA 02/07/2018: Se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la asistencia de los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ENCALA, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ BAIRON JOSE PIÑERO ALCALA y EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ FRANKLIN VIRVALNES GIMENEZ GIMÉNEZ, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ,’ y JOSE RAMON CABELLO PUERTA, por falta de traslado y de la inasistencia de la defensa privada ABG. CESAR FELIPE RIVERO, ABG. DANILO ALBARRAN, ABG. CESAR FELIPE RIVERO. Se acuerda diferir y fijar para una nueva oportunidad para el día 31 DE JULIO DEL 2018;
- Que EN FECHA 31/07/2018; Se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, los imputados JHOSUE YSAYSTORIN ESCALA, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ BAIRON JOSE PIÑERO ALCALA y EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ, ANDY HURTADO, AVENCINI RICARDO y JOSE RAMON CABELLO PUERTA, en virtud de la solicitud del defensor privado ABG. SALVIO YÁNEZ representante de EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, se fijará para el día 28 DE AGOSTO DEL 2018.
- Que EN FECHA 28/08/2018: Se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR, se encuentran presente, ABG. DANIEL CONTRERAS los imputados JHOSUE YSAYS TORIN ESCALA, debidamente asistido por ABG. WUILLIAN CASTRO; JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ Y BAIRON JOSE PIÑERO ALCALA, se deja constancia de la inasistencia de su defensa privado ABG. CESAR FELIPE RIVERO; EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, asistido por ABG. SALVIO YANEZ; FRANKLIN VIRVALNES GIMENEZ GIMENEZ, y JOSE RAMÓN CABELLO PUERTA, se deja constancia de la inasistencia de la defensa privada ABG. DAYANA BETANCOURT; se deja constancia de la INASISTENCIA del imputado RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, por falta de traslado, se deja constancia de la presencia de la defensa privada ABG. SÁNCHEZ OVIEDO JOSE Y ABG. ELSY SUAREZ; Y ANDI MIGUEL HURTADO, debidamente asistido de la defensa privada ABG. ROSMARY VARGAS. Seguidamente el Juez vista la inasistencia del imputado RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, por falta de traslado, se difiere para el día 26-09- 2018;
- Que EN FECHA 26/09/2018; se DIFIERE Audiencia Preliminar AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra de los ciudadanos JHOSUE YSAYS TORIN ESCALA BAIRON JOSE PIÑERO TOLOZA FRANKLIN VIRVALNEZ GIMÉNEZ GIMÉNEZ EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRIGUEZ JOSE RAMÓN CABELLO PUERTA RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, Y ANDI MIGUEL HURTADO, por falta de traslado del imputado RICARDO JOSÉ AVENCINI, se fija para el día 26/09/2018;
- Que EN FECHA 26/09/2018; Se DIFIERE Audiencia Preliminar, en contra de los ciudadanos JHOSUE YSAYS TORIN ESCALA BAIRON JOSE PIÑERO TOLOZA FRANKLIN VIRVALNEZ GIMÉNEZ GIMÉNEZ EMERSON ELOY COROBO VIRGUEZ, JOSE GUILLERMO SUAREZ RODRÍGUEZ JOSE RAMÓN CABELLO PUERTA RICARDO JOSE AVENCINI SALCEDO, Y ANDI MIGUEL HURTADO, vista la inasistencia del defensor privado ABG. WILLIAM CASTRO, se fija para el día 25/10/2018.
Consigna junto con este INFORME los siguientes recaudos:
1) La solicitud de orden de aprehensión formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público consignada por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
2) El Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Marzo de 2018 redactada por el funcionario JESÚS BULLÓN en la que deja constancia de haber consultado los datos del acusado ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, también consignada por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
3) El Acta de la Entrevista de fecha 19 de Marzo de 2018 practicada a una de las víctimas, ciudadano JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, también consignada por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
4) Legajo de actuaciones remitidas al Tribunal por el Comisario Jefe Deudy Ramón Colmenares Silva, Jefe de la Base Territorial SEBIN Araure, constante de Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Marzo de 2018, en la cual el Primer Comisario Miguel García deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el co-acusado RICARDO JOSÉ AVENCINI SALCEDO; Acta de lectura de derechos a este aprehendido; Copia del Oficio mediante el cual el Tribunal ordenó la aprehensión de este ciudadano; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Marzo de 2018, en la que se deja constancia de que el aprehendido fue sometido a evaluación médica;
5) ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDOde fecha 24 de Marzo de 2018, celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal en la causa penal Nº PP11-P-2018-000820 en la que se observa que, luego de cumplir las formalidades de ley y de escuchar las exposiciones de las partes, el Tribunalratificó la medida privativa de libertad decretada en contra de ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, acordó continuar la causa a través del procedimiento ordinario; ratificó la calificación jurídica provisional de los hechos comolos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, y dispuso como lugar de cumplimiento de la medida cautelar la sede de la Policía Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización La Goajira, Acarigua, también consignada por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
6) AUTO RAZONADO de fecha 11 de Abril de 2018, correspondiente a las decisiones tomadas en la Audiencia Oral, también consignado por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
7) AUTO DE ACUMULACIÓN de fecha 18 de Junio de 2018, mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 resuelve proceder a la acumulación de las causas Nos. PP11-P-2018-000820 y PP11-P-2018-000802, seguida ésta últimacontra los imputados JOSÉ RAMÓN CABELLO PUERTA, BAIRON JOSÉ PIÑERO TOLOZA, FRANKLIN VIRVALNES GIMÉNEZ GIMÉNEZ, JHOSUE YSAYS TORÍN ALCALÁ, JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERSON ELOY COMBO VIRGÜEZ por l comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 115 ejusdem, USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, por tratarse del mismo hecho juzgadotambién consignado por la Defensora solicitante del Habeas Corpus;
8) AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de fecha 23 de Marzo de 2018, mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sede Acarigua, decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público según el encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
De acuerdo a su solicitud, la Abg. Rosmary Vargas, quien dice ser la Defensora Técnica del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, acude a esta Superior Instancia para solicitar un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de éste, alegando que es doblemente perseguido por los mismos hechos, mediante la comisión de una serie de irregularidades procesales, que fueron convalidadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 Penal Ordinario sede Acarigua, que le mantienen privado ilícitamente de su libertad, por lo cual solicita que consecuencialmente se le restituya ésta y que se anule la orden de aprehensión a nivel nacional que fue decretada por el Tribunal señalado como agraviante.
Con el propósito de resolver lo solicitado, la Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
De acuerdo con Héctor Faúndez citado por Rutilio Mendoza Gómez en la Monografía “EL HABEAS CORPUS EN LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA DE 1999”, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, “…Jurídicamente la libertad de la persona, significa que cada actividaddel individuo puede realizarse sin autorización previa de los gobernantessiempre y cuando no perturbe los derechos de los demás. En forma específicala “Libertad individual o física implica la libertad de movimiento,la facultad de movilizarse libremente de un sitio a otro sin sufrirningún percance o intercepción del Estado ni por particulares, este derechogenera para el Estado la obligación de proteger a las personascontra los arrestos o detenciones arbitrarias o ilegales” .1 La seguridadpersonal, por su parte es la “Garantía que el Poder Público ofrece a laciudadanía en general y a cuanto residen en el territorio de su jurisdicciónde no ser ofendido impunemente y de ser amparados en sus reclamacioneslegales”.
Continúa el Dr. Mendoza afirmando que “…la libertad personales principio fundamental de todo Estado de derecho y que ademásla seguridad personal es lo que justifica el Estado, en tal sentido la uniónde ambos derechos, la libertad y seguridad personal, tienen una trascendentesignificación como medio de justificación del Estado y como derechosde los ciudadanos, su regulación y protección constituye un termómetrodonde se refleja que profundidad de contenido democráticotiene el texto constitucional y que tanto se justifica el nuevo Estadoideado y vaciado en las normas constitucional,…”.
Para la protección de este derecho fundamental tanto la Constitución Venezolana como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevén la acción de HABEAS CORPUS, mediante la cual cualquier persona puede demandar ante un Juez competente la protección consistente en el amparo a la libertad personal, para resguardar la libertad y seguridad personales en los casos en los cuales fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal con violación de las garantías constitucionales. En esos casos dicha persona tiene el derecho a que un Juez competente expida a su favor un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, que en sus orígenes consistía en que la persona fuese presentada ante el Juez (habeas corpus, presentar el cuerpo) para dar a conocer a éste personalmente su agravio y pudiese ser resguardada; y que hoy en día no es más que, una vez conocidas, examinadas y constatadas que sean las circunstancias de la violación de sus derechos, ordene la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubieran impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.(Allan R. Brewer Carías, EL HABEAS CORPUS).
En efecto, el Amparo a la LIBERTAD PERSONAL o HABEAS CORPUS está regulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los siguientes términos:
Artículo 39.Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o seviere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales,tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubieseejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada,expida un mandamiento de habeas corpus.
Luego, habiendo sido señalado como agraviante el Juez en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sede Acarigua, de acuerdo conla disposición contenida en el artículo 67, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones constatar a través de la documentación presentada tanto por la accionante como por el Juez señalado como agraviante, si la privación de libertad de que fue objeto el ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ se llevó a cabo en violación de las garantías constitucionales que resguardan su derecho fundamental a la libertad, y en violación del debido proceso.
A tal efecto se observa que las quejas de la solicitante se refieren a que el ciudadano en mención está siendo objeto de una doble persecución, ya que fue imputado por la FiscalíaDécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Segundo Circuito, ante el Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, sede Acarigua, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imputación que se llevó a cabo en Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia que se llevó a cabo en fecha 23 de Marzo de 2018, Audiencia en la cual le fue otorgada una medida cautelar de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación ante la Fiscalía o el Tribunal cada vez que fuere requerido. Pero que en este acto no pudo obtener su libertad porque el Ministerio Público informó al Tribunal que el imputado estaba siendo requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 (Penal Ordinario, sede Acarigua), y por tanto le solicitó que lo dejara detenido a la orden de ese Tribunal.
Así mismo, conforme a sus aseveraciones, que coinciden con las contenidas en el INFORME del presunto agraviante, así como de la documentación presentada por ambos, se evidencia que paralelamente hubo una solicitud de privación judicial preventiva de libertad de fecha 22 de Marzo de 2018 formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de acuerdo al encabezamiento del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez de Control en contra del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ.
Esta solicitud fue declarada CON LUGAR por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 sede Acarigua mediante decisión de 23 de Marzo de 2018, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano por los hechos antes mencionados, y librándose la correspondiente orden de captura. Como quiera que el ciudadano había sido dejado a disposición de ese Tribunal por el Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, fue presentado ante aquél y celebrada la Audiencia de Aprehensión en fecha 24 de Marzo de 2018, en la que fue ratificada la privación de libertad, ratificada la calificación jurídica provisional de los hechos y acordado continuar a través del procedimiento ordinario.
Además, aun cuando ninguna de las partes en esta acción, vale decir, solicitante del habeas corpus y Juez presuntamente agraviante, consignó el escrito de acusación fiscal, la Defensora solicitante entre sus varias quejas aseveró que pese a haber solicitado en múltiples ocasiones el expediente no se le permitió verlo, y que sólo pudo ver el escrito de acusación, porque el expediente original se encontraba en la Corte de Apelaciones en resolución de un recurso, y que cuando llegó sólo tuvo un día hábil para preparar su defensa, viéndose obligada a solicitar una prórroga para ello, de lo que se infiere que el proceso siguió su curso legal y que fue formulado acto conclusivo acusatorio, estando pendiente de celebrar la Audiencia Preliminar.
Se concluye entonces, a partir de las evidencias consignadas por las partes, que el ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ está siendo procesado judicialmente por dos hechos diferentes, a saber, por el delito de PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imputación que se llevó a cabo en Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia que se celebró en fecha 23 de Marzo de 2018, Audiencia en la cual le fue otorgada una medida cautelar de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación ante la Fiscalía o el Tribunal cada vez que fuere requerido, es decir, por un presunto delito en el cual fue aprehendido en situación de flagrancia; y por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (EN GRADO DE TENTATIVA) previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 ejusdem, y USO INDEBIDO DE UNIFORME Y HÁBITO, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ QUEVEDO, VÍCTOR JOSÉ AGUILAR JIMÉNEZ, MARY DANIELA QUEVEDO ROJAS y JUAN MIGUEL PERAZA RODRÍGUEZ, respecto a los cuales no fue aprehendido en flagrancia, sino a través de la privación judicial preventiva de libertad solicitada, tramitada y acordada con arreglo a las disposiciones contenidas en el encabezamiento y demás reglas contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
No consta en las actuaciones, como tampoco en los argumentos de la solicitante del HABEAS CORPUS ni del Juez presunto agraviante, que el acusado ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ hubiera ejercido aunque fuese una vez, el recurso ordinario de apelación en contra de las decisiones judiciales que le mantienen sometido a un proceso penal en situación de privación de libertad; como tampoco consta que hubiese hecho uso del derecho que le reconoce y garantiza el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar la revocación o sustitución de esa medida las veces que lo considere pertinente.
Así descritos los hechos, arriba esta Corte de Apelaciones a la conclusión de que no se corresponde con la verdad, la denuncia de que en virtud de una doble persecución del Ministerio Público el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, sede Acarigua, mantenga en privación de libertad al ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ,titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, primero, porque no hay evidencias que corroboren esa doble persecución por el mismo hecho, pues se trata de hechos diferentes, juzgados en procedimientos diferentes; segundo, porque la privación judicial preventiva de libertad que decretó dicho Tribunal en contra de éste, está apegada a la ley aplicable, es decir, al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual parece ser de su conformidad como la de su defensa, pues no consta que se interpuso recurso alguno contra la misma. Además, la acumulación llevada a cabo por el Juez presunto agraviante mediante el auto de fecha 07 de Mayo de 2018, no contiene una nueva acción en contra del antes nombrado ciudadano por los mismos hechos, sino contra los presuntos co-partícipes en los mismos hechos punibles, razones todos que permiten concluir que lo procedente en este caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS formulada por la Abg. Rosmary Vargas a favor del antes nombrado ciudadano. Así se decide.
Por otra parte, en relación a la solicitud de que sea decretada la NULIDAD ABSOLUTA de la orden de captura a nivel nacional proferida por el Juez de Control Nº 03, corresponde observar que dicha orden de captura fue expedida con arreglo a la norma tantas veces mencionada, artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando dentro de su competencia, previa solicitud del Ministerio Público, y, como se dijo antes, el auto que la ratificó, de acuerdo a los recaudos presentados por las partes, NO FUE IMPUGNADO, lo que evidencia la conformidad del hoy acusado y su defensa técnica. Por estas razones, con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que corresponde es declarar SIN LUGAR la declaratoria de nulidad de la orden de aprehensión decretada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 señalado como agraviante, mediante la decisión de fecha 23 de Marzo de 2018, y ordenada su ejecución mediante el Oficio Nº PJ11OFO2018002681 de esa misma fecha dirigida al Ciudadano Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión (CICPC) Base Acarigua (consignada por el Juez presuntamente agraviante). Así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara SIN LUGAR la acción de HABEAS CORPUS que interpuso la AbgRosmary Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.273, en nombre del ciudadano ANDIS MIGUEL HURTADO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.697.505, por haberse constatado que la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su contra dentro del proceso penal Nº PP11-P-2018-802, fue legítimamente expedida por el Juez natural, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal (sede Acarigua), obrando dentro de su competencia, en decisión de fecha 23 de Marzo de 2018, contra la cual nunca se interpuso recurso ordinario alguno, ni se ha solicitado su revocación o sustitución.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de la orden de aprehensión decretada mediante decisión de fecha 23 de Marzo de 2018 por el Juez natural, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal (sede Acarigua), obrando dentro de su competencia, previa solicitud del Ministerio Público de acuerdo al artículo 236 ejusdem, y ordenada su ejecución mediante el Oficio Nº PJ11OFO2018002681 de esa misma fecha dirigida al Ciudadano Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión (CICPC) Base Acarigua (consignada por el Juez presuntamente agraviante), por haber sido expedida legal y legítimamente.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ Abg. LAURA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7889-18