REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 109

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2018, por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORCATE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.224, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.416-18, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenidos, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORCATE, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de un niños de 08 años y un adolescente de 16 años (Identidades Reservadas), se acordó la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del acta policial.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de octubre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 25 de octubre de 2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORCATE, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 29 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la Defensa Técnica del imputado (04/10/2018), según consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 149 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/10/2018), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 05 y 08 de octubre de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2018, por la Abogada LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORCATE, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7898-18. El Secretario.-
LERR.-