REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 105
Visto el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 14 de noviembre de 2017 y formalizado en fecha 15 de noviembre de 2017, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, sede Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ACORDÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado GILBERTO JOSE PEREZ RAMOS, procesado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL RUIZ ROJAS (occiso), imponiéndosele al acusado la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Abril de 2018, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de Abril de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada Elizabeth Rubiano Hernández, y se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de octubre de 2018, se recibieron por ante la Secretaría de esta Corte, las actuaciones originales las cuales fueron puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 05 de octubre de 2018.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, sede Acarigua, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 30, 31 y 32 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue anunciado en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (14/11/2017), hasta la fecha en que fue formalmente interpuesto dicho recurso de apelación (15/11/2017), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 15 de noviembre de 2017, por lo que el medio de impugnación fue formalizado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el delito de “homicidio intencional” se encuentra dentro de la gama de delitos que contempla el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en sala en fecha 14 de noviembre de 2017 y formalizado en fecha 15 de noviembre de 2017, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito, sede Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 7742-18
ERH/FP.-