REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _104____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2018, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava Provisoria actuando en representación de la imputada MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-29.540.607, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-012603, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ SEQUERA, por la comisión de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio de la ciudadana SOLEYMY CAROLINA GONZÁLEZ COLMENAREZ; así mismo, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la apertura a juicio oral y público, se ordenó la división de la continencia de la causa en relación a la imputada MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ SEQUERA, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa técnica en cuanto a la desestimación del delito de Asociación para Delinquir y se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 07 de septiembre de 2018, esta Corte de Apelaciones les dio entrada. En fecha 10/09/2018, se le dio el curso de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 12 de septiembre de 2018, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibidas en fecha 04/10/2018 por ante la Secretaría de esta Alzada, colocándose a la vista de la Jueza ponente en fecha 05/10/2018.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava Provisoria actuando en representación de la imputada MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21 y 22 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (03/07/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/07/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 09, 10 y 11 de julio de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (16/07/2018), tal y como consta de la boleta cursante al folio 13 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (19/07/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 19 de julio de 2018; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber falta de motivación en cuanto a la excepción opuesta en su oportunidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de julio de 2018, por la Abogada LISBETH SUÁREZ PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Octava Provisoria actuando en representación de la imputada MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7870-18. El Secretario.-
LERR.-