REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 30 de octubre de 2.018.

208° y 159°

Vista la diligencia de fecha 25/10/2.018, mediante la cual los apelantes en la presente causa, abogados JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, actuando en su propio nombre, con el carácter de parte actora y YEANCARLOS ALIRIO VINCI RAMOS, actuando en su carácter de apoderado de la Fundación Príncipe de Paz, parte demandada, los cuales en virtud del convenimiento celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 06 de septiembre de 2018, bajo el No. 47, Tomo 141, folios 152 al 154, según consta de documento acompañado a la referida diligencia, desisten de la apelación ejercida contra el fallo dictado en fecha 09/07/2.018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este juzgador establece lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.

Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señala respecto al desistimiento del recurso:
“...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”.


En tal sentido, el artículo 282 señalado supra, regula la condenatoria en costas en caso de desistimiento, y su encabezamiento disponen la posibilidad de desistir no solo de la demandada para el caso de la parte actora, sino también contempla la posibilidad para ambas partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto.
De las normas procedentes se aprecia la posibilidad para las partes (independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate en materias en las que estén prohibidas las transacciones), de desistir de la demanda para el actor y de convenir en ella para el demandado, así como la posibilidad para cualquiera de las partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto. En el presente caso, el desistimiento versa sobre un recurso de apelación ejercido por ambas partes, siendo que para el caso del demandante, acude en su propio nombre y representación, y la parte demandada mediante su apoderado judicial, comparecieron a los autos a desistir de dichos recursos, por lo que al tratarse el presente juicio de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, en el que no se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones, debe considerar este despacho judicial, procedente dicho desistimiento, dando por consumado el acto y le imparte a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Con relación a las costas del desistimiento si bien no se evidencia en las actas pacto en contrario, en este caso, no existe condenatoria en costas, por la naturaleza del presente juicio. ASI SE DECIDE.
En cuanto a los términos de la transacción efectuada, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se pronuncie sobre éstos.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, actuando en su propio nombre, con el carácter de parte actora y YEANCARLOS ALIRIO VINCI RAMOS, actuando en su carácter de apoderado de la Fundación Príncipe de Paz, parte demandada en fechas 16/07/2018 y 12/07/2018, respectivamente contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Linares de Zamora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde. Conste:

(Scria.)





HPB/eldez