REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000254
ASUNTO : PP11-D-2017-000254
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 25 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, en momentos en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sale del Liceo “José Antonio Páez”, ubicado en el sector centro, frente a la Plaza Andrés Eloy Blanco, Acarigua, municipio Páez Estado Portuguesa, es interceptada por la adolescente a quien solo conoce como IDENTIDAD OMITIDA, quien comenzó a agredirla físicamente causándole un rasguño en el rostro, razón por la cual interpone la denuncia, y es así que al ser valorado por el médico forense en el examen físico externo Nº 9700-161-097-17, de fecha 17 de mayo del 2017 suscrita por el DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, el mismo deja constancia de lo siguiente: “Contusión Escoriada por estigma ungueal en maxilar superior izquierdo. CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 05 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: 05 días. Asistencia médica: No, trastorno de función: no cicatrices: no Carácter LEVE...”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Mayo de 2017, suscrita ante el Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en consecuencia expuso: “vengo a denunciar a la adolescente que solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA que estudia en el Liceo Ezequiel Zamora, de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto el día de ayer martes 23/05/2017 a las 12:00 del medio día que yo iba saliendo del Liceo Páez que queda en Acarigua estado Portuguesa ella me agarró por detrás y me rasguñó por la cara.” Es Todo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de mayo de 2017, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de sus Representante Legales la ciudadana ROSA ANGELINA CORTEZ NARVAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.872 892 y WILLIAN ROBINZON MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad V-1064t489, quien en su carácter de testigo en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo el numero MP-240308-2017 manifiesta lo siguiente: “Yo no estaba allí, yo andaba con mi compañera Rosa Castellano y vimos un alboroto por la plaza, yo le dije a mi compañera Rosa que nos fuéramos de ahí cada quien a su casa, al día siguiente que llego al Liceo escucho los comentarlo que IDENTIDAD OMITIDA había peleado y le hablan rasguñado la cara, yo hable con ella y ella me dijo que si había sido cierto y que si podía ser testigo, yo le dije que no porque no había visto nada, en la noche ella va a mi casa con su mamá para hablar con mi mamá y me entrega una citación donde me dijo que ella me había puesto como testigo porque yo estudiaba con ella, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como obtuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: “En el liceo todos comentaban y yo escuche los comentarios, eso fue un día jueves”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar alguna pelea o discusión entre la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA con alguna otra ciudadana? CONTESTO: “No, yo no las vi ni peleando ni discutiendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los datos de la ciudadana que agrede físicamente a IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No se quien es”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: ‘No, es todo”
TERCERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de mayo de 2017, suscrita ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su Representante Legal el ciudadano MISAEL GREGORIO CASTELLANOS MADRID, titular de la cédula de identidad V-14.864.364, quien en su carácter de testigo en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo el numero MP-240308-2017 manifiesta lo siguiente: “Yo salí de clases con IDENTIDAD OMITIDA iba a pelear y nosotras le dimos que no peleara porque eso traía mal aspecto al liceo, donde ella nos dice “yo voy a pelear porque ya la carajita me tiene harta”, yo me fui con IDENTIDAD OMITIDA y al siguiente día nos contaron que IDENTIDAD OMITIDA había agarrado a la carajita del Ezequiel en la plaza, y de ahí y que se fueron para el palito, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, como obtuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: “En el liceo todos comentaban y yo escuche los comentarios, no me acuerdo que día fue eso, hace como cuatro semanas aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo observar alguna pelea o discusión entre la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA con alguna otra ciudadana? CONTESTO: “No, yo no las vi peleando ni discutiendo”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de los datos de la ciudadana que menciona como “caraita del Ezequiel”? CONTESTO: “No se quien es”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como es el comportamiento de la ciudadana que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “En el salón se comporte medio, yo la conozco desde hace un año y es primera vez que pelea” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo”.
CUARTO: EXAMEN FSICO EXTERNO Nº 9700-161-0949-17, de fecha 25 de Mayo del 2017 suscrito por el DR. ORLANDO PEÑALOZA de cédula de identidad Nº 10.137423 experto PROFESIONAL ESPECIALISTA II DE LA MEDICATIJRA FORENSE DE ACARIGUA, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Contusión Escoriada por estigma ungueal en maxilar superior izquierdo”. CONCLUSIONES: estado general: satisfactorio, tiempo de curación: 05 días salvo complicaciones, privación de ocupaciones: 05 días. Asistencia médica: No, trastorno de función: no cicatrices no Carácter: LEVE.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecidos en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifiesta “...vengo a denunciar a la adolescente que solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA que estudia en el Liceo Ezequiel Zamora, de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto el día de ayer martes 23-05-2017 a las 12:00 del medio día que yo iba saliendo del Liceo Páez que queda en Acarigua estado Portuguesa ella me agarró por detrás y me rasguñó por la cara... OCTA VA. PREGUNTA: ¿Diga usted, si hablan personas presentes para el momento de los hechos ambos narrados? CONTESTO: “si habla gente pero no lo conozco los nombres y yo andaba con unas compañeras de clase que se llaman IDENTIDAD OMITIDA...”; como diligencias de investigación esta Representación Fiscal libro boletas de notificación a las testigos que menciona la víctima e su denuncia, a los fines de que rindieran declaración en relación a estos hechos, quienes manifestaron siguiente “...IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta lo siguiente: “Yo no estaba allí, yo andaba con compañera Rosa Castellano y vimos un alboroto por la plaza, yo le dije a mi compañera Rosa que nos de ahí cada quien a su casa, al día siguiente que llego al Liceo escucho los comentario que IDENTIDAD OMITIDA había peleado y le hablan rasguñado la cara, yo hable con ella y ella me dijo que sí había sido cierto y que no porque no había visto nada, en la noche ella va a mí casa con su mamá para hablar con mi mama y me entrega una citación donde me dijo que ella me había puesto como testigo porque yo estudiaba con ella, es todo. Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también comparece por ante esta oficina fiscal, manifiesta lo siguiente “. Yo salí de clases con IDENTIDAD OMITIDA iba a pelear y nosotras le dijimos que no peleare porque eso traía mal aspecto al liceo, donde ella nos dice “yo voy a pelear porque ya la carajita me tiene harta’ yo me fui con IDENTIDAD OMITIDA y al siguiente día nos contaron que IDENTIDAD OMITIDA había agarrado a la carajita del Ezequiel en la plaza, y de ahí y que se fueron para el palito, es todo.” En virtud de que la denunciante señala como testigos a las dos adolescentes antes mencionadas, quienes al ser entrevistadas manifiestan no haber visto lo sucedido a la víctima, por lo que considera quien aquí decide que no es suficiente lo actuado. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal publica, ya que no se cuenta con los elementos suficientes a los fines de poder demostrar la comisión del delito atribuido a la adolescente supra identificada en la presente causa, por lo que el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” del de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecidos en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, quien manifiesta “...vengo a denunciar a la adolescente que solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA que estudia en el Liceo Ezequiel Zamora, de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto el día de ayer martes 23-05-2017 a las 12:00 del medio día que yo iba saliendo del Liceo Páez que queda en Acarigua estado Portuguesa ella me agarró por detrás y me rasguñó por la cara... OCTA VA. PREGUNTA: ¿Diga usted, si hablan personas presentes para el momento de los hechos ambos narrados? CONTESTO: “si habla gente pero no lo conozco los nombres y yo andaba con unas compañeras de clase q se llaman IDENTIDAD OMITIDA...”; como diligencias de investigación esta Representación Fiscal libro boletas de notificación a las testigos que menciona la víctima e su denuncia, a los fines de que rindieran declaración en relación a estos hechos, quienes manifestaron siguiente “...IDENTIDAD OMITIDA manifiesta lo siguiente: “Yo no estaba allí, yo andaba con compañera Rosa Castellano y vimos un alboroto por la plaza, yo le dije a mi compañera Rosa que nos de ahí cada quien a su casa, al día siguiente que llego al Liceo escucho los comentario que IDENTIDAD OMITIDA había peleado y le hablan rasguñado la cara, yo hable con ella y ella me dijo que sí había sido cierto y que no porque no había visto nada, en la noche ella va a mí casa con su mamá para hablar con mi mama y me entrega una citación donde me dijo que ella me había puesto como testigo porque yo estudiaba con ella, es todo. Por su parte la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también comparece por ante esta oficina fiscal, manifiesta lo siguiente “. Yo salí de clases con IDENTIDAD OMITIDA iba a pelear y nosotras le dijimos que no peleare porque eso traía mal aspecto al liceo, donde ella nos dice “yo voy a pelear porque ya la carajita me tiene harta’ yo me fui con IDENTIDAD OMITIDA y al siguiente día nos contaron que IDENTIDAD OMITIDA había agarrado a la carajita del Ezequiel en la plaza, y de ahí y que se fueron para el palito, es todo.” En virtud de que la denunciante señala como testigos a las dos adolescentes antes mencionadas, quienes al ser entrevistadas manifiestan no haber visto lo sucedido a la víctima, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto no puede atribuírsele al o la adolescente imputado o imputada y en este caso que nos el hecho no puede atribuírsele a la adolescente imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.