REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000264
ASUNTO : PP11-D-2018-000264
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2018, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2018-000264, en virtud de recibirse en fecha 22-10-2018, como ha sido Oficio N°CPEP/CCP5/EPSRO/NRO086/18, de fecha 20-10-2018, emanado del Centro de Coordinación Policial N°05. Estación Policial “GRL/BGDA TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por encontrarse este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes, en periodo de Guardia, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención en fecha 20-10-2018, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según expediente N° KP01-D-2004-000122, de fecha 25-08-2014 y oficio N° 2878, no indica delito y no como erróneamente se señala en el identificado Oficio, que dicho ciudadano, se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución de este Sistema Penal, siendo lo correcto que se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como consta de la Revisión del Sistema Juris 2000, donde se evidencia tal requerimiento, por el mismo numero de causa (KP01-D-2004-000122), mismo oficio(2878) de la misma fecha (25-08-2014), puesto que dicho adolescente legal ha sido puesto a la Orden de este Tribunal en anterior oportunidad en fecha 02-10-2014, en virtud de haber sido capturado por la identificada causa, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Segunda Compañía, Punto de Control Vial La Cascada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal, tal como se indicó por encontrarse en periodo de guardia y siendo que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución, de la sección de adolescentes del estado Lara, es por lo que de conformidad con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 654 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales del mencionado adolescente legal y con el objeto de informarle el motivo de su aprehensión así como de garantizarle el derecho a ser oído, fijó la audiencia oral y privada la cual se desarrollo en los siguientes términos:
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA, quien expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicito que al adolescente Legal IDENTIDAD OMITIDA, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Responsabilidad Penal Adolescente de la Ciudad de Barquisimeto Estado. Lara, a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido, y se le garantice su derecho a ser oído. Es todo”.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito se ordene el traslado junto con las presentes actuaciones del adolescente Legal al Tribunal requirente a los efectos de que decidan su situación jurídica. Es todo”.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que decir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente legal y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 617 establece: Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente para dictar la medida de aseguramiento que sea necesaria es su juez natural, por lo que este Tribunal habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, acuerda su conducción inmediata, para este mismo día 23-10-2018, con las seguridades del caso, conjuntamente con las presentes actuaciones, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05. Estación Policial “GRL/BGDA TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quedando a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente, el Tribunal de Origen o Juez natural, así como el Tribunal competente para tomar las medidas de aseguramiento necesarias.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la conducción inmediata, para esta misma fecha 23-10-2018, con las seguridades del caso, conjuntamente con las presentes actuaciones, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05. Estación Policial “GRL/BGDA TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, hasta el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, quedando dicho ciudadano a la orden del referido Tribunal, por ser el Tribunal requirente y por ser su Juez Natural. Se acuerda remitir las actuaciones al identificado Tribunal conjuntamente con el adolescente requerido, a través de funcionarios adscritos al referido Centro de Coordinación Policial. Se acuerda librar los oficios respectivos y por cuanto el oficio N°CPEP/CCP5/EPSRO/NRO086/18, de fecha 20-10-2018, emanado del Centro de Coordinación Policial N°05. Estación Policial “GRL/BGDA TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención en fecha 20-10-2018, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, siendo presentadas dichas actuaciones directamente ante este Tribunal en fecha 22-10-2018 y señalando de manera errónea que el Tribunal requirente es el Juzgado de Ejecución de este Sistema Penal, en la causa N° KP01-D-2004-000122, de fecha 25-08-2014 y oficio N° 2878, siendo lo correcto que la referida causa se sigue por ante el Juzgado de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que se acuerda instar al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial N°05. Estación Policial “GRL/BGDA TOMAS MONTILLA” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que en lo sucesivo al realizar o practicar la aprehensión de un adolescente se sirva, impartir las directrices necesarias para que de manera inmediata, la aprehensión sea notificada al Ministerio Público y el aprehendido sea colocado a la orden de la Representación Fiscal, plasmando en el acta policial, correctamente los datos que permitan hacer del conocimiento a los operadores de Justicia, de cual Juzgado emana la Orden de aprehensión o captura, y los datos relativos a numero de causa, numero de oficio y fecha de la orden, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 269 y 650 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua veintitrés (23) de Octubre del año 2018.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.