REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000046
ASUNTO : PP11-D-2013-000046
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por imputárseles la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de los adolescentes Imputados a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta de Imputación de fecha 06-11-2013 levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el mencionado adolescente y su Representante Legal, así como de su Defensa, en la cual se deja constancia de que se le informa a dicho adolescente del hecho que se le atribuye así como de la Autoridad Responsable de la Investigación y de los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal que se le sigue.
SEGUNDO: Que consta en la causa, acta de Imputación de fecha 18-11-2013 levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el mencionado adolescente y su Representante Legal, así como de su Defensa, en la cual se deja constancia de que se le informa a dicho adolescente del hecho que se le atribuye así como de la Autoridad Responsable de la Investigación y de los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal que se le sigue.
TERCERO: Que consta en la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada por la ciudadana Rafaela Salcedo, titular de la cédula de Identidad N°13226425 en su carácter de madre del mencionado adolescente.
CUARTO: Que consta en la causa, resultas de boleta de notificación librada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos del lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada por la ciudadana Bialine Barco titular de la cédula de Identidad N°11.078.765.
QUINTO: Que consta en la causa, resultas de boleta de notificación librada para ser practicada a través de la comisaría de Araure, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos de la celebración de la audiencia Preliminar, dejando constancia, el referido Organismo policial, en las resultas de la boleta de notificación que la casa se encontraba sola y que se llamo al numero y nadie contesta.
SEXTO: Que consta en la causa, resultas de boleta de notificación librada para ser practicada a través de la comisaría de Araure, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes legales, a fin de notificarlos de la celebración de la audiencia Preliminar, dejando constancia, el referido Organismo policial, en las resultas de la boleta de notificación que la casa se encontraba sola y que se llamo al numero y nadie contesta.
SEPTIMO: Que los adolescentes acusados tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
CUARTO: Que la Defensa Pública no conoce los motivos por los cuales los adolescentes acusados no han comparecido a las audiencias convocadas.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de los identificados adolescentes y a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, cinco (05) de Octubre de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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