REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000278
ASUNTO : PP11-D-2016-000278
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.389.166, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, residenciada en el Caserío el Aji, calle principal casa sin número Municipio Turen estado Portuguesa y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: En fecha 06 de junio de 2016, se presenta ante ¡a Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Publico la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ, con la finalidad de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser las personas que la amenazaron, en especial IDENTIDAD OMITIDA con “darle un pepaso”, hecho ocurrido el día 31 de mayo de 2016, en el Caserío el Aji, calle principal, casa sin número, municipio Turén estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la tarde, todo en ocasión a que presuntamente su hija IDENTIDAD OMITIDA se hurté una gorra perteneciente a EUASQUI COSTERO, no es menos cierto que una vez iniciada la investigación penal se pudo constatar que los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO y ELIASQUI COSTERO ya eran adultos para la fecha de la comisión del hecho.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 06 de Junio de 2016, suscrita ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Publico por la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.389.166, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, residenciada en el Caserío el Aji, calle principal casa sin número Municipio Turen estado Portuguesa. quien en consecuencia expuso: “Vengo a denunciar a mi primo ELIASQUI COSTERO, y a dos de sus amigos llamados IDENTIDAD OMITIDA y JULIO CESAR RIVERO, quienes están señalando a mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad de haberse robado una gorra,una pasta de dientes, y un jabon de baño, además porque IDENTIDAD OMITIDA me dijo un poco de groserías y me amenazó que me iba a dar un tiro por eso vengo a denunciar no Va’ ser que hagan algo a mi o a mis hijos, ya que estos tres sujetos son unos azotes del sector.” Es Todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ¡a ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad V-20389.166, quien funge como testigo en la causa llevada por ante este despacho fiscal bajo la nomenclatura numero MP-248269-2016, y a tal efecto manifiesta lo siguiente: “Hace como 15 días yo estaba durmiendo como a las 12:00 deI medio día, yo estaba acostada con mi mama y mi hermano, me levante como a las 06:30 de la tarde, me senté con mi abuela a hablar, después un día martes mi primo ELIASQUI le dice a mí mamá que yo le habla agarrado una gorra, una crema dental y un jabón de baño, mi mama le dijo que si el me había visto, y el le dijo que no pero que se lo habían dicho tres personas, mi mama le respondió que buscara esas tres personas y el no quiso y le dijo que lo que quería era la gorra, porque la crema dental y el jabón que lo dejara así, entonces mi mamá me llama y me dice que lo que le dijo ELIASQUI, entonces yo llame a ELIASQUI y le pregunte que porque hablaba eso, y me dijo “ay si, pero lo único que quiero es la gorra” yo le pregunte que quien le dijo eso, y me dijo “déjalo así”, ELIASQUI fue para la casa de mi ex novio que se llama IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle si yo le habla dado la gorra, entonces Carlos le dijo que no, que el tiene una gorra y es de el, ELIASQUI andaba con IDENTIDAD OMITIDA y Gabriel le dice a mi mama “cállaté antes de que te mata un pepaso” porque mi mama le pregunto que porque me estaban difamando diciendo eso. Luego mi mama llama IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle lo mismo, y le dijo que entraran a la casa para que buscaran la gorra, y IDENTIDAD OMITIDA respondió “quien sabe si la tienen ahí” y luego dijo hablamos después y fueron. Mi mamá les dijo que los iba a denunciar y ellos le respondieron “bueno denúncianos”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurren los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la parte de afuera de mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, como a las 01:00 de la tarde del siguiente día que se perdieron las cosas” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban al momento que suceden los hechos? CONTESTO: “Allí estaban IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven al lado de mi casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la edad del ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No lo se, pero yo lo vi hace tiempo en un cumpleaños y dijo que estaba cumpliendo 18”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:“ IDENTIDAD OMITIDA puede ser ubicado al lado de mi casa a mano derecha” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha ocurrido un hecho similar al que menciona en su declaración? CONTESTO: “Si primra vez”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No lo se, nunca lo he visto con una” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “No que yo sepa” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “A 4 casas del Restaurante Los Olivos, en el mismo Caserío” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo”

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL; en perjuicio de la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes denuncia la amenaza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con “DARLES UN PEPASO” tal como lo narra la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ en su denuncia, ahora bien en aras de recabar elementos de convicción que apunten a la certeza de la comisión del hecho, se toma acta de entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de nunca haberle visto arma de fuego alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco facilitó datos de ubicación de los testigos referenciales del hecho IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que los mismos fueran entrevistados en relación al conocimiento que tienen acerca de los hechos denunciados, y así poder darle fuerza a la denuncia interpuesta por las mencionadas ciudadanas, por lo que el Ministerio Público no cuenta con los elementos sufrientes que hagan presumir la responsabilidad penal del adolescente en los hechos denunciados, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia realizada por la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ y su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cual mencionan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA las amenaza con “DARLES UN PEPASO” y en aras de recabar elementos de convicción que apunten a la certeza de la comisión del hecho, el Ministerio Público toma acta de entrevista a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien deja constancia de nunca haberle visto arma de fuego alguna al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como tampoco facilitó datos de ubicación de los testigos referenciales del hecho IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que los mismos fueran entrevistados en relación al conocimiento que tienen acerca de los hechos denunciados, y la Representación Fiscal alega que no cuenta con los elementos de convicción sufrientes que hagan presumir la responsabilidad del adolescente imputado en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL MARIA VALERA RODRIGUEZ y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.