REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Veintinueve (29) de Octubre del Año 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000037.
PARTE DEMANDANTE: ELDYS ADELCI FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.276.736.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 21.396.072 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 263.006.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del Año 2018, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante ELDYS ADELCI FLORES ROMERO, ya identificado; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENARES, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Sustitución de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 41 Tomo 40 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año 2018, consignado en copia a la presente con la letra “A”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador ELDYS ADELCI FLORES ROMERO, asistida de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENARES, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), Abogada VERÓNICA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ ALONSO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Siete (7) de Enero de 2010. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma la actora ejerció el cargo de CHOFER. CONVENGO que en su cargo de CHOFER sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Despachar la mercancía asignada a su lugar de entrega, de igual forma retirar mercancía desde su lugar de origen hasta la empresa o cualquier otra asignación inherente a mí cargo. Cualquier otra función inherente al cargo encomendada por el superior inmediato o por el canal correspondiente, y que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT),y dicha jornada de trabajo era el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo, era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casa comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados, indicando que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, en la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el ex - trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S. 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 60,00) mi último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.505,00), es decir; un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 83,50). CONVENGO que en fecha Quince (15) de Octubre del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Ocho (8) Años, Nueve (9) meses y Ocho (8) días; el demandante presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas del 08/01/2018 al 15/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Bono Vacacional Fraccionado del 08/01/2018 al 15/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA)., Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 15/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA). CONVENGO de igual forma, que las comisiones generadas por el demandante fueron hasta el mes de Julio de 2018, y fueron canceladas en su totalidad y nada se le adeuda. INDICO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, y comisiones, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el demandante según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que la Empresa tiene una Convención Colectiva denominada SUTRAPRAVENCA. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. S 31.540,50), lo realmente adeudado al actor por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.451,63).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el demandante cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ELDYS ADELCI FLORES ROMERO
C.I. V- 17.276.736
CARGO: CHOFER
INGRESO: 07/01/2010
EGRESO: 15/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS, 9 MESES Y 8 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 83,50
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
8 AÑOS DE SERVICIO 240 Bs 83,50 Bs 20.040,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 22.545,00
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs.S. 22.545,00.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
CONVENGO que se le adeudan 14 Días Adicionales de Antigüedad. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto adeudado sea de Bs.S. 840,00 calculado a de Bs.S. 60 (Último Salario Normal Diario), ya que el monto adeudado es calculado a Bs. 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. 1.169.00.
CONVENGO que se adeudan las Vacaciones Fraccionadas del 08/01/2018 al 15/10/2018. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el monto establecido que solicita el Ex – Trabajador sea de Bs.S. 1.377,75, siendo el monto correcto que se adeuda; Son 16.50 Días por Bs. 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 990,00. (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA).
CONVENGO en el pago del Bono Vacacional Fraccionado del 08/01/2018 al 15/10/2018. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que el monto reclamado por el Ex Trabajador de Bs.S. 1.377,75, siendo el correcto, siendo el monto real calculado a 16.50 Días por Bs. 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 990,00. (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA).
CONVENGO en el pago de Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 15/10/2018. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el monto utilizado por la Trabajadora para el cálculo sea Bs.S. 60,00 (último Salario Normal Diario)= Bs.S. 5.400,00, siendo lo correcto que sea calculado a Bs.S. 83,50 (último Salario Integral Diario)= Bs.S. 7.515,00 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA).
CONVENGO que las comisiones fueron generadas hasta el mes de Julio de 2018 y que fueron canceladas en su totalidad.
CONVENGO en que No se adeudan el pago de las vacaciones 2017-2018.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el pago de Prestaciones Sociales demandado sea la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA (Bs.S. 31.540,50), TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.451,63). a lo cual le debe ser sumado la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.548,37) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono, y previa deducciones de Ley, anticipos y préstamos: para un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100.000,00). El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado.
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: ELDYS ADELCI FLORES ROMERO Liquidación
C.I. V- 17.276.736 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
07/01/2010 15/10/2018 8 9 8
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
Bs 1.800,00 Bs 60,00 Bs 2.505,00 83,50
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 240 Bs 83,50 Bs 20.040,00
Fracción Superior a 6 meses 30 Bs 83,50 Bs 2.505,00
Días Adicionales de Antigüedad 14 Bs 83,50 Bs 1.169,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 15/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Vacaciones Fraccionadas 08/01/2018 AL 15/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 16,50 Bs 60,00 Bs 990,00
Bono Vacacional Fraccionado 08/01/2018 AL 15/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 16,50 Bs 60,00 Bs 990,00
Bonificación Única Especial Bs 67.548,37
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Préstamo Bs 700,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. Lph,1% Bs 19,80
TOTAL LIQUIDACION 100.757,37 Bs 757,38
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 100.000,00
Se indica que las Prestaciones Sociales discriminadas en cuadro anexo, con los descuentos de Anticipos de Prestaciones Sociales, Prestamos y deducciones de Ley, asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.S 100.000,00), le es acreditado según cheque de Gerencia No 20-37961397 del Banco Fondo Común (BFC), Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0151-0137-70-8137000510 de fecha 17/10/2018, otorgado al demandante ELDYS ADELCI FLORES ROMERO.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENARES, admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica y que incurrió en errores de cálculos, lo realmente adeudado le está siendo cancelado en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. GLORIMAN ALDANA,
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTOR DEMANDANTE,
|