REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Cuatro (04) de Octubre del Año 2018
207° y 158°
No DE EXPEDIENTE: SMS-L-2018-000025.
PARTE DEMANDANTE: NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 16.090.752.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-21.563.413 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA W ALOIS, la cual se encuentra debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio del Año 2006, bajo el No 39, Tomo 46-B. representada en Firma Personal por el Ciudadano ALOIS WEISS WEISS, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.661.193, y domicilio o sede Fiscal en la siguiente dirección en Calle Benjamín Barrios, Casa Nª 29 Urb. La Villa de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CLAMORES ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.838.067 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.192.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre del Año 2018, siendo las 10:00am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el representante legal de la empresa demandada AGRICOLA W ALOIS, ciudadano: ALOIS WEISS WEISS, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.661.193, debidamente asistido por la abogada MARIA CLAMORES ALONSO, ”. Presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ, asistido por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo AGRICOLA W ALOIS, Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA (ya identificada) no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Primero (01) de Agosto del Año 2016. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de OBRERO AGRICOLA. CONVENGO que en su cargo de OBRERO AGRICOLA sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Abrir Canales, Zanjas, Terrazas y Surcos para sembrar y regar los pastos y drenarlos, eliminar las malezas y deshierbas en zonas de cultivo, participar en procesos de arado y acondicionamiento de la tierra para la siembra de cultivos, regar, abonar y fertilizar la tierra para la siembra de cultivos agrícolas y ornamentales, cosechar frutos, semillas y otros, cargar y descargar vehículos con los insumos, equipos, herramientas y desperdicios de grama, tierra y otros, ayudar a construir cercas, participar en tareas de fumigación de las áreas verdes o de cultivo, cargar y descargar insumos agrícolas, herramientas, entre otros, realizar limpieza y mantenimiento de los ambientes, realizar la limpieza de edificaciones, equipos y herramientas, almacenar en el depósito insumos, herramientas, equipos y otros, mantener limpio y en orden equipos y sitio de trabajo, ejecutaba tareas sencillas de supervisión y coordinación de trabajos y cualquier otra labor relacionada a las actividades que se desempeñen en el campo y que sean cónsonas o afín a su cargo de OBRERO AGRICOLA Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano ALOIS WEISS WEISS que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de Lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, descanso interjornada de una (1) hora comprendido dicho descanso de 12:00 m a 1:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; jornada de trabajo estipulada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en el Sector el Gateao Calle Principal Municipio Santa Rosalía, Parroquia La Florida del Estado Portuguesa. CONVENGO de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el Ex - Trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00), un último salario Integral Mensual de DOS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 2.180,00), es decir un último salario Integral Diario de SETENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S 72,67). CONVENGO que en fecha CINCO(05) de Agosto del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 05/09/2018, Vacaciones año 2017-2018, Bono Vacacional año 2017-2018, Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 05/09/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 02/08/2018 al 05/09/2018. INDICO que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo.
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ALOIS WEISS - AGRICOLA "W"
RIF V-08661193-3
EX - TRABAJADOR: NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ
C.I. V- 16.860.783
CARGO: OBRERO
INGRESO: 01-08-2016
EGRESO: 05-09-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 1 MES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
ago-16 15.051,15 501,71 20,90 83,62 606,23 0 0,00 0,00 18.000,00 18,54 0,00 0,00
sept-16 22.576,73 752,56 31,36 125,43 909,34 0 0,00 -18.000,00 18,25 -273,75 -273,75
oct-16 22.576,73 752,56 31,36 125,43 909,34 15 13.640,11 -4.359,89 18,69 -67,91 -341,66
nov-16 27.092,10 903,07 37,63 150,51 1.091,21 0 0,00 -4.359,89 18,60 -67,58 -409,23
dic-16 27.092,10 903,07 37,63 150,51 1.091,21 0 0,00 -4.359,89 18,71 -67,98 -477,21 846,33
ene-17 40.638,15 1.354,61 56,44 225,77 1.636,81 15 24.552,22 20.192,32 17,76 298,85 -1.024,70
feb-17 40.638,15 1.354,61 56,44 225,77 1.636,81 0 0,00 20.192,32 19.000,00 18,33 308,44 -716,26
mar-17 40.638,15 1.354,61 56,44 225,77 1.636,81 0 0,00 1.192,32 18,29 18,17 -698,08
abr-17 40.638,15 1.354,61 56,44 225,77 1.636,81 15 24.552,22 25.744,54 18,08 387,88 -310,20
may-17 65.021,04 2.167,37 90,31 361,23 2.618,90 0 0,00 25.744,54 18,11 388,53 78,33
jun-17 65.021,04 2.167,37 90,31 361,23 2.618,90 0 0,00 25.744,54 18,27 391,96 470,29
jul-17 97.531,57 3.251,05 135,46 541,84 3.928,35 15 58.925,32 84.669,86 18,00 1.270,05 1.740,34
ago-17 97.531,57 3.251,05 135,46 541,84 3.928,35 0 0,00 84.669,86 18,09 1.276,40 3.016,73
Dia Adic. 97.531,57 3.251,05 135,46 541,84 3.928,35 2 7.856,71 92.526,57 18,09 1.394,84 4.411,57
sept-17 136.544,18 4.551,47 202,29 758,58 5.512,34 0 0,00 92.526,57 18,09 1.394,84 5.806,41
oct-17 136.544,18 4.551,47 202,29 758,58 5.512,34 15 82.685,09 175.211,66 18,05 2.635,48 8.441,89
nov-17 177.507,44 5.916,91 262,97 986,15 7.166,04 0 0,00 175.211,66 18,07 2.638,40 11.080,28
dic-17 177.507,44 5.916,91 262,97 986,15 7.166,04 0 0,00 175.211,66 18,14 2.648,62 13.728,90 16.535,71
ene-18 248.510,41 8.283,68 368,16 1.380,61 10.032,46 15 150.486,86 325.698,52 17,85 4.844,77 2.037,95
feb-18 392.646,46 13.088,22 581,70 2.181,37 15.851,28 0 0,00 325.698,52 18,55 5.034,76 7.072,71
mar-18 392.646,46 13.088,22 581,70 2.181,37 15.851,28 0 0,00 325.698,52 18,10 4.912,62 11.985,33
abr-18 1.000.000,00 33.333,33 1.481,48 5.555,56 40.370,37 15 605.555,56 931.254,07 18,26 14.170,58 26.155,91
may-18 1.000.000,00 33.333,33 1.481,48 5.555,56 40.370,37 0 0,00 931.254,07 17,80 13.813,60 39.969,51
jun-18 3.000.000,00 100.000,00 4.444,44 16.666,67 121.111,11 0 0,00 931.254,07 17,85 13.852,40 53.821,92
jul-18 3.000.000,00 100.000,00 4.444,44 16.666,67 121.111,11 15 1.816.666,67 2.747.920,74 17,85 40.875,32 94.697,24
Reconversion Monetaria 27,48 0,37 0,95
ago-18 30,00 1,00 0,04 0,17 1,21 0 0,00 27,48 17,85 0,41 1,36
Dia Adic. 30,00 1,00 0,04 0,17 1,21 4 4,84 32,32 18,09 0,49 1,84
sept-18 1.800,00 60,00 2,67 10,00 72,67 10 726,67 758,99 18,09 11,44 13,28
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 13,28
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 758,99
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs.S 4.360,00.
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ALOIS WEISS - AGRICOLA "W"
RIF V-08661193-3
EX - TRABAJADOR: NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ
C.I. V- 16.860.783
CARGO: OBRERO AGRICOLA
INGRESO: 01-08-2016
EGRESO: 05-09-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 1 MES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 72,67
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL Bs. S
2 AÑOS DE SERVICIO 60,00 72,67 4.360,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 4.360,00
COVENGO en que se le adeuda al Ex – Trabajador Cuatro (4) Días Adicionales de Antigüedad por Bs. S 72,67 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 61.615,56.
CONVENGO en que se le adeuda al Ex - Trabajador Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 05/09/2018: Son 40 días por Bs. S 72,67 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 2.906,67.
En cuanto a las Vacaciones año 2017-2018 las mismas fueron canceladas al actor.
En cuanto al Bono Vacacional año 2017-2018 el mismo fue cancelado al actor.
CONVENGO en que se le adeude al Ex – Trabajador a tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 05/09/2018: Son 1,33 días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 80,00.
CONVENGO en que se le adeude al Ex – Trabajador a tenor de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 02/08/2018 al 05/09/2018 Son 1,33 días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 80,00.
COVENGO en que se le adeude al Ex – Trabajador por Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 7.730,62).INDICO se adeuda por Prestaciones Sociales, la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.088,94) Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, donde se concede Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, anticipos y préstamos:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ALOIS WEISS - AGRICOLA "W"
RIF V-08661193-3
EX - TRABAJADOR: NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ
C.I. V- 16.860.783
CARGO: OBRERO
FECHA DE INGRESO: 01-08-2016
FECHA DE EGRESO: 05-09-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 1 MES Y 4 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: 1.800,00
SALARIO DIARIO NORMAL: 60,00
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 72,67
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: 2.180,00
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 60 72,67 4.360,00
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo 13,28
Días adicionales Antigüedad 4 72,67 290,67
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 05/09/2018 40 72,67 2.906,67
Vacaciones año 2017 - 2018 CANCELADO 0,00
Bono Vacacional año 2017 - 2018 CANCELADO 0,00
Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 05/09/2018 1,33 60 80,00
Bono Vacacional Fraccionado de 02/08/2018 al 05/09/2018 1,33 60 80,00
Doblete Art 92 LOTTT 4.360,00
TOTAL ASIGNACIONES 12.090,62
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales 0,37
Prestamo 1,31
TOTAL DEDUCCIONES 1,68
TOTAL A COBRAR Bs.S 12.088,94
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 12.088,94), le es acreditado según cheque de Gerencia 00113855 girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0108-0946-16-0900000018 de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2018, otorgado al actor NELSON AQUILINO VARGAS ALVAREZ para un total acreditado por Prestaciones Sociales de DOCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 12.088,94).
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le está siendo cancelado en su totalidad, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. GLORIMAN ALDANA
LOS PRESENTES,
APODERADA DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTOR DEMANDANTE,
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