REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, Veintinueve (29) de Octubre del Año 2018
208° y 159°
No DE EXPEDIENTE: SMS-L-2018-000032
PARTE DEMANDANTE: ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.627.020.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-21.563.413 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 276.173.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto. al 54 vto., del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-08535753, representada por su Director, Ciudadano: CARLO MARRONE, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.811.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.421.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2018, siendo las 9:30 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA, ya identificado, debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada DAHISBEL DAYRINA PEÑA OJEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia en Sustitución de Poder Laboral debidamente Autenticado el cual presenta en original y copia, para que la copia sea agregada al expediente, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el demandante libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – Trabajador ya identificado la apoderada judicial de la Entidad de demandada no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Once (11) de Junio del Año 2012; que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de representante de ventas; que en su cargo sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en revisar las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesitaban en anaqueles y puntos de ventas adicionales, verificar el papel decorativo, fechas de productos en anaqueles, y precios actualizados (habladores), revisar y clasificar los anaqueles e inventario de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes, asegurándome que no debía haber existencia arrocera con más de 3 meses con respecto a la fecha de elaboración, revisar las devoluciones y clasificarlas por fechas, debía marcar el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, mantener la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, debía notificar diariamente por escrito a mi jefe inmediato todo lo referente a devoluciones de mercancía, mercancía averiada, defectos de empaque, productos con fechas mayores a 3 meses de elaborados, con el fin que se tomaran las medidas pertinentes; y que en el ejercicio de funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, ciudadano CARLOS MARRONE; que el Demandante prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), no obstante su cargo lo cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), en la región es a las distintas casa comerciales que me eran asignadas, indicando que la relación de trabajo la prestaba desde la sede que tiene la Empresa ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; de igual forma en el Salario que manifiesta percibía como contraprestación el Ex - Trabajador, es decir; un último Salario Normal Mensual de mil ochocientos bolívares soberanos (Bs. S 1.800,00), es decir un Salario Normal Diario de sesenta bolívares soberanos (Bs. S 60,00) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo de dos mil quinientos cinco bolívares soberanos sin céntimos, (Bs. S 2.505,00), es decir; un Salario Integral Diario de ochenta y tres bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S 83,50) que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de servicios, siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejan en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas hasta el mes de Junio del presente año; que en fecha TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo; que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018, Vacaciones Fraccionadas del 12/06/2018 al 03/10/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 12/06/2018 al 03/10/2018, indico que nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generado fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente; que los conceptos laborales los reclama el actor según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 03/10/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 12/06/2018 al 03/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 12/06/2018 al 03/10/2018; cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2012 - 2013, 2013 – 2014; 2014 – 2015; 2015 – 2016; y, 2016 - 2017, 2017 – 2018, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de comisiones, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho; que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva; cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo.
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA
C.I. V- 13.627.020
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS
INGRESO: 11/06/2012
EGRESO: 03/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 3 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Comisión Total salario Mensual Salario Promedio del Trimestre Total Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes
jun-12 1.780,61 2.500,00 4.280,61 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0
jul-2012 1.780,61 3.750,00 5.530,61 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00
ago-2012 1.780,61 3.750,00 5.530,61 5.113,94 170,4647778 7,10 47,35 224,92 15 3.373,78 3.373,78
sep-2012 2.047,70 3.272,00 5.319,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.373,78
oct-2012 2.047,70 7.474,00 9.521,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3.373,78
nov-2012 2.047,70 6.915,00 8.962,70 7.934,70 264,49 11,02 73,47 348,98 15 5.234,70 8.608,48
dic-2012 2.047,70 4.438,00 6.485,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 8.608,48
ene-2013 2.047,70 5.419,00 7.466,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 8.608,48
feb-2013 2.047,70 9.131,00 11.178,70 8.377,03 279,2344444 11,63 77,57 368,43 15 5.526,52 14.135,00
mar-2013 2.047,70 5.832,00 7.879,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 14.135,00
abr-2013 2.047,70 10.980,00 13.027,70 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 14.135,00
may-2013 2.457,02 8.531,00 10.988,02 10.631,81 354,3935556 14,77 98,44 467,60 15 7.014,04 21.149,03
jun-2013 2.457,02 5.670,00 8.127,02 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 21.149,03
Día Adic 0,00 6.347,02 211,5673333 8,82 58,77 279,15 2 558,30 21.707,34
jul-2013 2.457,02 6.000,00 8.457,02 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 21.707,34
ago-2013 2.457,02 0,00 2.457,02 6.347,02 211,5673333 9,40 58,77 279,74 15 4.196,09 25.903,42
sep-2013 2.702,73 566,00 3.268,73 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 25.903,42
oct-2013 2.702,73 12.390,00 15.092,73 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 25.903,42
nov-2013 2.973,00 4.682,00 7.655,00 8.672,15 289,0717778 12,85 80,30 382,22 15 5.733,26 31.636,68
dic-2013 2.973,00 1.200,00 4.173,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 31.636,68
ene-2014 3.270,30 6.350,00 9.620,30 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 31.636,68
feb-2014 3.270,30 8.280,00 11.550,30 8.447,87 281,5955556 12,52 78,22 372,33 15 5.584,98 37.221,66
mar-2014 3.270,30 5.461,00 8.731,30 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 37.221,66
abr-2014 3.270,30 5.570,00 8.840,30 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 37.221,66
may-2014 4.252,00 5.119,00 9.371,00 8.980,87 299,3622222 13,30 83,16 395,82 15 5.937,35 43.159,01
jun-2014 4.252,00 5.950,00 10.202,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 43.159,01
Día Adic 0,00 9.692,00 323,0666667 14,36 89,74 427,17 4 1.708,66 44.867,67
jul-2014 4.252,00 3.085,00 7.337,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 44.867,67
ago-2014 4.252,00 7.285,00 11.537,00 9.692,00 323,0666667 15,26 89,74 428,06 15 6.420,95 51.288,62
sep-2014 4.252,00 2.461,00 6.713,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 51.288,62
oct-2014 4.252,00 3.024,00 7.276,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 51.288,62
nov-2014 4.252,00 3.183,00 7.435,00 7.141,33 238,0444444 11,24 66,12 315,41 15 4.731,13 56.019,76
dic-2014 4.889,11 3.470,00 8.359,11 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 56.019,76
ene-2015 4.889,11 14.420,00 19.309,11 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 56.019,76
feb-2015 5.622,48 8.340,00 13.962,48 13.876,90 462,5633333 21,84 128,49 612,90 15 9.193,45 65.213,20
mar-2015 5.622,48 14.155,00 19.777,48 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 65.213,20
abr-2015 5.622,48 23.037,00 28.659,48 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 65.213,20
may-2015 7.421,66 27.985,00 35.406,66 27.947,87 931,5957778 43,99 258,78 1.234,36 15 18.515,47 83.728,67
jun-2015 7.421,66 27.525,00 34.946,66 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 83.728,67
Día Adic 0,00 51.480,99 1716,033111 81,03 476,68 2.273,74 6 13.642,46 97.371,13
jul-2015 7.421,66 15.799,00 23.220,66 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 97.371,13
ago-2015 7.421,66 88.854,00 96.275,66 51.480,99 1716,033111 85,80 476,68 2.278,51 15 34.177,66 131.548,79
sep-2015 7.421,66 14.900,00 22.321,66 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 131.548,79
oct-2015 7.421,66 19.378,32 26.799,98 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 131.548,79
nov-2015 9.648,18 0,00 9.648,18 19.589,94 652,998 32,65 181,39 867,04 15 13.005,54 144.554,33
dic-2015 9.648,18 39.630,00 49.278,18 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 144.554,33
ene-2016 9.648,18 249.560,00 259.208,18 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 144.554,33
feb-2016 9.648,18 122.321,00 131.969,18 146.818,51 4893,950444 244,70 1.359,43 6.498,08 15 97.471,18 242.025,51
mar-2016 11.578,00 526.045,00 537.623,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 242.025,51
abr-2016 11.578,00 399.524,00 411.102,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 242.025,51
may-2016 15.051,15 306.207,57 321.258,72 423.327,91 14110,93019 705,55 3.919,70 18.736,18 15 281.042,69 523.068,21
jun-2016 15.051,15 15.051,15 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 523.068,21
Día Adic 0,00 15.051,15 501,705 25,09 139,36 666,15 8 5.329,22 528.397,43
jul-2016 15.051,15 15.051,15 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 528.397,43
ago-2016 15.051,15 15.051,15 15.051,15 501,705 26,48 139,36 667,55 15 10.013,20 538.410,62
sep-2016 22.576,73 22.576,73 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 538.410,62
oct-2016 22.576,73 250.000,00 272.576,73 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 538.410,62
nov-2016 27.092,10 250.000,00 277.092,10 190.748,52 6358,284 335,58 1.766,19 8.460,05 15 126.900,75 665.311,38
dic-2016 27.092,10 250.000,00 277.092,10 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 665.311,38
ene-2017 40.638,15 0,00 40.638,15 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 665.311,38
feb-2017 40.638,15 65.000,00 105.638,15 141.122,80 4704,093333 248,27 1.568,03 6.520,40 15 97.805,94 763.117,32
mar-2017 40.638,15 250.000,00 290.638,15 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 763.117,32
abr-2017 40.638,15 170.000,00 210.638,15 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 763.117,32
may-2017 65.021,05 0,00 65.021,05 188.765,78 6292,192778 332,09 2.097,40 8.721,68 15 130.825,17 893.942,49
jun-2017 65.021,05 250.000,00 315.021,05 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 893.942,49
Día Adic 0,00 336.694,73 11223,15767 592,33 3.741,05 15.556,54 10 155.565,44 1.049.507,93
jul-2017 97.531,57 250.000,00 347.531,57 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.049.507,93
ago-2017 97.531,57 250.000,00 347.531,57 336.694,73 11223,15767 623,51 3.741,05 15.587,72 15 233.815,78 1.283.323,71
sep-2017 136.544,18 250.000,00 386.544,18 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.283.323,71
oct-2017 136.544,18 250.000,00 386.544,18 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.283.323,71
nov-2017 177.507,44 250.000,00 427.507,44 400.198,60 13339,95333 741,11 4.446,65 18.527,71 15 277.915,69 1.561.239,41
dic-2017 177.507,44 250.000,00 427.507,44 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.561.239,41
ene-2018 248.510,41 250.000,00 498.510,41 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.561.239,41
feb-2018 392.646,46 250.000,00 642.646,46 522.888,10 17429,60344 968,31 5.809,87 24.207,78 15 363.116,74 1.924.356,14
mar-2018 392.646,46 0,00 392.646,46 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.924.356,14
abr-2018 1.000.000,00 250.000,00 1.250.000,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 1.924.356,14
may-2018 1.000.000,00 250.000,00 1.250.000,00 964.215,49 32140,51622 1.785,58 10.713,51 44.639,61 15 669.594,09 2.593.950,23
jun-2018 3.000.000,00 0,00 3.000.000,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.593.950,23
Día Adic 0,00 30,83 1,027777778 0,06 0,34 1,43 12 17,13 2.593.967,36
jul-2018 3.000.000,00 250.000,00 3.250.000,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 2.593.967,36
Reconversion Monetaria Bs. S 25,94
ago-2018 30,00 30,00 30,83 1,027777778 0,06 0,34 1,43 15 21,45 47,39
sep-2018 1.800,00 1.800,00 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 47,39
oct-2018 1.800,00 1.800,00 1.800,00 60,00 3,50 20,00 83,50 10 835,00 882,39
Total Prestaciones Sociales acumuladas Bs. S. 882,39.
Total Fideicomiso – Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
Por tanto convengo que son 6 años de servicio por 30 días, para un total de 180 días, sin embargo, niego, rechazo y contradigo que se le deba a la actora Bs. S 29.736,00; que el salario Integral diario de Bs. S 165,20, tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el - trabajador reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 15.030.00, de acuerdo al siguiente cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA
C.I. V- 13.627.020
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS
INGRESO: 11/06/2012
EGRESO: 03/10/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 3 MESES Y 22 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,50
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 83,50 15.030,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 15.030,00
Convengo En que se adeudan Días Adicionales de Antigüedad; que se adeudan Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT; que se adeudan Vacaciones Fraccionadas desde el 12/06/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 190 y 196 de la LOTTT; CONVENGO En que se adeuda Bono Vacacional Fraccionado desde el 12/06/2018 al 03/10/2018; según lo preceptuado en la Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA y en lo establecido en el artículo 192 y 196 de la LOTTT; por otra parte niego, rechazo y contradigo que se le adeuda a la actora 06 Días de vacaciones fraccionadas a razón de Bs. S 95,00, en realidad se le adeudan 05 Días; que se le adeuda a la actora 16 Días Adicionales de Antigüedad a razón de Bs. S 165,20, en realidad se le adeudan 12 Días Adicionales de Antigüedad; el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. S 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 1.002,00, y no lo demandado Bs. S 2.643,20; que se le adeuda a la actora 100 Días de Utilidades fraccionadas a razón de Bs. S 165,20, en realidad se le adeudan 90 Días, igualmente; el salario Integral diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Diario Integral es Bs. 83,50, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 7.515,00, y no lo demandado Bs. S. 16.520,00; el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. S 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs. S 300,00, y no lo demandado Bs. S. 570,00; que se le adeuda a la actora 06 Días de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. S 95,00, en realidad se le adeudan 05 Días; el salario Normal Diario tomado en cuenta para el cálculo del presente concepto, ya que el actor reconoce y acepta que su salario Normal Diario es Bs. 60,00, por lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs.S. 300,00, y no lo demandado Bs. S 570,00; que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.S 50.039,20), indico que lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO SOBERANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 38.275,87), por lo que de esta manera Anexo “B”, cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora, donde se concede Bonificación única – Especial y previa deducciones de Ley, y préstamos:
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA Liquidación
C.I. V- 13.627.020 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: REPRESENTANTE DE VENTAS RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
11/06/2012 03/10/2018 6 3 22
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.800,00 60,00 2.505,00 83,50
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 180 Bs 83,50 Bs 15.030,00
Días Adicionales de Antigüedad 12 Bs 83,50 Bs 1.002,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 Bs 83,50 Bs 7.515,00
Vacaciones Fraccionadas del 12/06/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 5,00 Bs 60,00 Bs 300,00
Bono Vacacional Fraccionado 12/06/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 5,00 Bs 60,00 Bs 300,00
Bonificación Única Especial Bs 14.128,87
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Préstamo Bs 0,00
Ret.0,5% INCES Bs 37,58
Ret. Lph,1% Bs 6,00
TOTAL LIQUIDACION 38.275,87 Bs 43,58
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 38.232,30
Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs.S 38.232,30), le es acreditado según cheque No 84652266 girado contra el Banco Sofitasa, Agencia acarigua, Cuenta No 0137-0011-77-0000032611 de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2018, otorgado al actor ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA para un total acreditado por Prestaciones Sociales de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO SOBERANOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.S. 38.275,87). En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza MICHEL ESTHER ALVAREZ COLMENAREZ, admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica ya que incurrió en errores de cálculos, le está siendo cancelado los conceptos laborales legitimante adeudados, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la del demandante es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO. En este mismo acto el demandante recibe conforme el cheque signado con el N° 84652266, 84652266 girado contra el Banco Sofitasa, Agencia acarigua, Cuenta No 0137-0011-77-0000032611 de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2018, otorgado al actor ARECIO EDUARDO CASTELLANO SIERRA. Ambas partes solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la Ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Por último se acuerda la expedición de la copias certificadas, las cuales las partes reciben conformes en este mismo acto. Para la expedición de las copias certificadas se autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto consta a los autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de ley. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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