REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000433
PARTE ACTORA: CIRILO ANTONIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.125.174.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ, JOHANNA BAGLIER, DAHISBEL PEÑA y DORIS ASKOUL SAAEB, titulares de la cédula de identidad N°. 18.872.654, 15.996.611, 13.485.539 y 14.917.236, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 03 de octubre de 2018, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma en viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral CARLOS RAMOS, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, quien manifiesta de manera oral a este Tribunal que las partes no comparecieron al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano CIRILO ANTONIO NAVAS, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano CIRILO ANTONIO NAVAS, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. Y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de octubre de 2018.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA



EL ALGUACIL