REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000030.
PARTE DEMANDANTE: GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 26 Casa No 36 – 42 Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad No V- 20.156.724.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Urb. Altos de Camoruco, Segunda Etapa, Casa Nª 1 – 4 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.362, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE C.A, domiciliada en Centro Comercial Buenaventura, Nivel Agrícola, Locales A-108, A-109 y A-110 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa Zona Postal No 3303 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto de 2.009, bajo el No 30, tomo 25-A del libro de Registro de Comercio; con Número Registro de Información Fiscal (RIF) No J- 298000171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAHISBEL PEÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad No V- 13.485.539 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 92.421
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

TITULO I
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Once (11) de Octubre de 2018, siendo las 09:50 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de la ex – trabajadora, demandante GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, suficientemente identificada; de igual forma comparece la Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se evidencia Poder Autenticado que en copia y previa las formalidades de Ley cursa a los autos de la causa. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la ex – trabajadora GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA asistida de su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE C.A, Abogada DAHISBEL PEÑA OJEDA no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley en fecha Ocho (08) de Junio de 2011, con el cargo de Asistente de Farmacia, cargo que ejerció por un lapso aproximado de Tres (3) años y pasado esos tres (3) años fue ascendida a Aprendiz de Farmacia (con Certificado emitido en fecha 29/09/2015), y específicamente en fecha 29/05/2014, le fue retirada la clave, y por ende dejo de ejercer las funciones que como Aprendiz de Farmacia ejercía, trabajando desde el retiro de la clave con las funciones de Asistente de piso de Ventas (pasillera), encargada de misceláneos y pasillos, que el retiro del cargo de Aprendiz de Farmacia en el año 2014 obedeció al hecho que por recomendaciones del Médico Ocupacional de la Entidad de Trabajo sugería reubicación en un puesto que no significara riesgo para la salud ya que fue detectado antecedentes de Ptisis Bulbis OD desde hace más de Ocho (8) años, Miopía OI, ojo único OI, En consecuencia fue a consulta médica en fecha 21/10/2016, donde el médico tratante indica que se encuentra apta para desempeñar todo tipo de labores, que no sean en áreas contaminantes. CONVENGO de igual forma con la actora en su Petito al señalar: que se le asignaron funciones nuevamente de APRENDIZ DE FARMACIA, por ello en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2016, fue otorgada la clave y desde dicha fecha comenzó a realizar funciones como Aprendiz de Farmacia, , asignando nuevamente el Código de usuario de acceso al sistema de Ventas, cargo desempeñado hasta la finalización de la relación de trabajo, y durante el tiempo que presto servicios estuvo en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto de 2.009, bajo el No 30, tomo 25-A del libro de Registro de Comercio; con Número de Información Fiscal (RIF) J- 298000171; con domicilio fiscal y de trabajo en el Centro Comercial Buenaventura, Nivel Agrícola, Locales A-108, A-109 y A-110 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3303, cuyo Presidente es el Ciudadano JOSE ANTONIO DJORKI ANDRAUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.139.070, Ejerciendo como último cargo, el de APRENDIZ DE FARMACIA . CONVENGO que entre las funciones como APRENDIZ DE FARMACIA corresponde el hecho que era responsable de la imagen de la tienda, atención de proveedores, venta de medicinas, equipos médicos y productos misceláneos, sacar productos por vencerse, anotar productos, responsable de dinero a su cargo, , control de inventarios, funciones de cajera, facturar mercancía, solicitar los datos correctos de identificación a los clientes al momento de cancelar y que los mismos coincidan con la cedula, registrar debidamente en el sistema, conformar cheques, y realizar cualquier otra actividad asignada por el Supervisor inmediato. En el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Gerente de la Farmacia, quién a su vez reportaba a Dirección de Recursos Humanos. CONVENGO por se cierto al igual que todo lo convenido hasta la presente en que por prestar la Entidad de Trabajo un servicio público primario y necesario como es el expendio de medicinas, a tenor de lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) sobre Tiempo de Trabajo, Gaceta Oficial No 40.157 de fecha 30/04/2013, Decreto No 4.430 en concordancia con el Artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público ejecutados por Literal e) Farmacias de turno, y en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados, la prestación de sus servicios no obstante dicha normativa era en un horario de trabajo regular, de lunes a domingos, con una hora de descanso Interjornada, con dos días libres a la semana, para un total de 40 horas semanales, de acuerdo al horario de trabajo rotativo de la Empresa, que es: Matutino de 8:00 am hasta 2:00 pm; Vespertino: de 2:00 pm a 7:00 pm, Nocturno: de 7:00 pm a 8:00 am. La Empresa siempre se le otorgó sus días de descansos, y cuando por necesidad de servicio debía laborar horas extras, días feriados o domingos, dichas acreencias fueron canceladas conforme a derecho, no adeudando la Empresa nada por dichos conceptos. CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S. 1.858,00), es decir un Salario Normal Diario de SESENTA Y UN BOLIVAR SOBERANO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. S. 61,93), y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. S. 2.224,60), es decir; un Salario Integral Diario de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. S. 74,15). CONVENGO que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes de mi ex – patrono por un lapso de Siete (07) AÑOS, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) DÍAS; presenté de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a mi Ex – Empleadora, (Anexada conjuntamente con la solicitud y signada con la letra “A” copia de Carta – Renuncia y “A1” copia de Carta – Renuncia al cargo de Secretaria de Finanzas de USBTRAFARMAENPORT. CONVENGO que la actora por la prestación de sus servicios se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 26/09/2018 (Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT), Vacaciones vencidas año 2017 – 2018, Bono Vacacional correspondiente al mismo disfrute; Vacaciones Fraccionadas, Artículo 190 y 196 LOTTT del 09/06/2018 al 26/09/2018, Bono Vacacional Fraccionado del 09/06/2018 al 26/09/2018 (Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT) y Salarios correspondiente desde el 16/09/2018 al 26/09/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2011 – 2012; 2012 - 2013, 2013 – 2014; 2014 – 2015; 2015 – 2016; y, 2016 - 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO cuando la demandante expresa de forma precisa en su libelo: Indico que la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva con la Organización Sindical UNION SINDICAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS PARA LA ENTIDAD DE TRABAJO FARMAENCUENTRO, C.A (USBTRAFARMAENPORT), que durante la vigencia de dicha Convención Colectiva disfruté de todos sus beneficios y nada se me adeuda al respecto, ya que demando los conceptos laborales en base a dicha Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el total a acreditar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. S 25.867,6).

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con la actora cuando indica que por Prestaciones Sociales acumuladas e Intereses, Artículo 142 LOTTT, Literal A: le corresponde por Siete (07) AÑOS, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) DÍAS de servicio, un total de 462 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J - 29800017 – 1
EX - TRABAJADOR: GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA
C.I. V- V - 20.156.724
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 08/06/2011
EGRESO: 26/09/2018
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (07) años, Tres (03) meses, Dieciocho (18) días
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
jul-2011 2.031,60 67,72 1,32 8,47 77,50 0 0,00 0,00 16,52 0,00 0,00
ago-2011 1.728,00 57,60 1,12 7,20 65,92 0 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
sep-2011 1.920,00 64,00 1,24 8,00 73,24 0 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
oct-2011 2.016,00 67,20 1,31 8,40 76,91 5 384,53 384,53 16,39 5,25 5,25
nov-2011 1.956,57 65,22 1,27 8,15 74,64 5 373,20 757,73 15,43 9,74 -34,12 49,12
dic-2011 2.108,57 70,29 1,37 8,79 80,44 5 402,19 1.159,92 15,03 14,53 -19,60
ene-2012 1.863,61 62,12 1,21 7,77 71,09 5 355,47 1.515,39 15,70 19,83 0,23
feb-2012 1.978,67 65,96 1,28 8,24 75,48 5 377,41 1.892,80 15,18 23,94 24,17
mar-2012 1.831,62 61,05 1,19 7,63 69,87 5 349,36 2.242,17 14,97 27,97 52,14
abr-2012 2.016,00 67,20 1,31 8,40 76,91 5 384,53 2.626,70 15,41 33,73 85,88
may-2012 2.292,99 76,43 3,18 9,55 89,17 0 0,00 2.626,70 15,63 34,21 120,09
jun-2012 2.045,03 68,17 2,84 8,52 79,53 0 0,00 2.626,70 15,38 33,67 153,75
jul-2012 2.262,31 75,41 3,35 9,43 88,19 15 1.322,82 3.949,52 15,35 50,52 204,27
ago-2012 2.274,58 75,82 3,37 9,48 88,67 0 0,00 3.949,52 15,57 51,25 255,52
sep-2012 3.713,22 123,77 5,50 15,47 144,75 0 0,00 3.949,52 15,65 51,51 307,03
oct-2012 2.471,85 82,40 3,66 10,30 96,36 15 1.445,35 5.394,87 15,50 69,68 376,71
nov-2012 2.425,47 80,85 3,59 10,11 94,55 0 0,00 5.394,87 15,29 68,74 -243,12 688,57
dic-2012 2.813,59 93,79 4,17 11,72 109,68 0 0,00 5.394,87 15,06 67,71 -175,41
ene-2013 2.410,35 80,35 3,57 10,04 93,96 15 1.409,39 6.804,25 14,66 83,13 -92,29
feb-2013 2.528,30 84,28 3,75 10,53 98,56 0 0,00 6.804,25 15,47 87,72 -4,57
mar-2013 2.601,39 86,71 3,85 10,84 101,41 0 0,00 6.804,25 14,89 84,43 79,86
abr-2013 2.292,41 76,41 3,40 9,55 89,36 15 1.340,42 8.144,68 15,09 102,42 182,28
may-2013 3.440,00 114,67 5,10 14,33 134,10 0 0,00 8.144,68 15,07 102,28 284,56
jun-2013 3.083,10 102,77 4,57 12,85 120,18 0 0,00 8.144,68 14,88 100,99 385,56
Dias Adic. 3.083,10 102,77 4,57 12,85 120,18 2 240,37 8.385,04 14,88 103,97 489,53
jul-2013 2.774,61 92,49 4,37 11,56 108,42 15 1.626,23 10.011,27 14,97 124,89 614,42
ago-2013 2.457,02 81,90 3,87 10,24 96,01 0 0,00 10.011,27 15,53 129,56 743,98
sep-2013 2.702,73 90,09 4,25 11,26 105,61 0 0,00 10.011,27 15,13 126,23 870,21
oct-2013 2.702,73 90,09 4,25 11,26 105,61 15 1.584,10 11.595,37 14,99 144,85 -458,65 1.473,71
nov-2013 2.973,00 99,10 4,68 12,39 116,17 0 0,00 11.595,37 14,93 144,27 -314,39
dic-2013 2.973,00 99,10 4,68 12,39 116,17 0 0,00 11.595,37 15,15 146,39 -168,00
ene-2014 5.525,60 184,19 8,70 23,02 215,91 15 3.238,62 14.833,99 15,12 186,91 18,91
feb-2014 3.270,30 109,01 5,15 13,63 127,78 0 0,00 14.833,99 15,54 192,10 211,01
mar-2014 4.658,24 155,27 7,33 19,41 182,02 0 0,00 14.833,99 15,05 186,04 397,05
abr-2014 4.666,28 155,54 7,35 19,44 182,33 15 2.734,96 17.568,95 15,44 226,05 623,11
may-2014 5.261,75 175,39 8,28 21,92 205,60 0 0,00 17.568,95 15,54 227,52 850,63
jun-2014 9.201,95 306,73 14,48 38,34 359,56 0 0,00 7.568,95 10.000,00 15,56 98,14 948,77
Dias Adic. 9.201,95 306,73 14,48 38,34 359,56 4 1.438,23 9.007,18 15,56 116,79 1.065,56
jul-2014 5.483,04 182,77 9,14 22,85 214,75 15 3.221,29 12.228,46 15,86 161,62 1.227,18
ago-2014 4.251,40 141,71 7,09 17,71 166,51 0 0,00 12.228,46 16,23 165,39 1.392,57
sep-2014 4.675,09 155,84 7,79 19,48 183,11 0 0,00 12.228,46 16,16 164,68 1.557,25
oct-2014 4.943,31 164,78 8,24 20,60 193,61 15 2.904,19 15.132,66 16,65 209,97 1.767,21
nov-2014 5.615,12 187,17 9,36 23,40 219,93 0 0,00 15.132,66 16,96 213,87 -156,07 2.137,16
dic-2014 5.602,59 186,75 9,34 23,34 219,43 0 0,00 15.132,66 16,85 212,49 56,42
ene-2015 5.903,30 196,78 9,84 32,80 239,41 15 3.591,17 18.723,83 16,76 261,51 317,93
feb-2015 5.795,27 193,18 9,66 32,20 235,03 0 0,00 18.723,83 16,65 259,79 577,72
mar-2015 6.555,63 218,52 10,93 36,42 265,87 0 0,00 18.723,83 16,71 260,73 838,45
abr-2015 6.076,68 202,56 10,13 33,76 246,44 15 3.696,65 22.420,48 17,22 321,73 1.160,18
may-2015 8.421,23 280,71 14,04 46,78 341,53 0 0,00 22.420,48 16,99 317,44 1.477,62
jun-2015 7.292,00 243,07 12,15 40,51 295,73 0 0,00 22.420,48 17,10 319,49 1.797,11
Dias Adic. 7.292,00 243,07 12,15 40,51 295,73 6 1.774,39 24.194,87 17,10 344,78 2.141,89
jul-2015 7.421,66 247,39 13,06 41,23 301,68 15 4.525,15 28.720,02 17,38 415,96 2.557,85
ago-2015 8.278,64 275,95 14,56 45,99 336,51 0 0,00 15.720,02 13.000,00 17,49 229,12 2.786,97
sep-2015 7.526,26 250,88 13,24 41,81 305,93 0 0,00 15.720,02 17,86 233,97 3.020,94
oct-2015 8.269,26 275,64 14,55 45,94 336,13 15 5.041,95 20.761,97 18,13 313,68 3.334,61
nov-2015 9.682,49 322,75 17,03 53,79 393,58 0 0,00 20.761,97 18,16 314,20 793,28 2.855,53
dic-2015 10.461,33 348,71 18,40 58,12 425,23 0 0,00 20.761,97 18,05 312,29 1.105,58
ene-2016 9.622,18 320,74 16,93 62,37 400,03 15 6.000,50 26.762,47 17,86 398,31 1.503,89
feb-2016 9.800,93 326,70 17,24 63,52 407,46 0 0,00 26.762,47 17,05 380,25 1.884,14
mar-2016 11.392,27 379,74 20,04 73,84 473,62 0 0,00 26.762,47 17,93 399,88 2.284,02
abr-2016 11.580,00 386,00 20,37 75,06 481,43 15 7.221,42 33.983,88 17,88 506,36 2.790,38
may-2016 15.555,80 518,53 27,37 100,82 646,72 0 0,00 33.983,88 18,36 519,95 3.310,33
jun-2016 16.046,58 534,89 28,23 104,01 667,12 0 0,00 33.983,88 18,12 513,16 3.823,49
Dias Adic. 16.046,58 534,89 28,23 104,01 667,12 8 5.336,97 39.320,86 18,12 593,74 4.417,23
jul-2016 30.636,29 1.021,21 56,73 198,57 1.276,51 15 19.147,68 35.468,54 23.000,00 18,07 534,10 4.951,33
ago-2016 15.051,15 501,71 27,87 97,55 627,13 0 0,00 35.468,54 18,54 547,99 5.499,32
sep-2016 23.328,81 777,63 43,20 151,21 972,03 0 0,00 35.468,54 18,25 539,42 6.038,74
oct-2016 24.113,77 803,79 44,66 156,29 1.004,74 15 15.071,11 50.539,64 18,69 787,15 6.825,89
nov-2016 28.469,65 948,99 52,72 184,53 1.186,24 0 0,00 50.539,64 18,60 783,36 2.192,44 5.416,82
dic-2016 30.847,40 1.028,25 57,12 199,94 1.285,31 0 0,00 50.539,64 18,71 788,00 2.980,43
ene-2017 54.153,60 1.805,12 100,28 401,14 2.306,54 15 34.598,13 85.137,78 17,76 1.260,04 4.240,47
feb-2017 51.271,59 1.709,05 94,95 379,79 2.183,79 0 0,00 85.137,78 18,33 1.300,48 5.540,95
mar-2017 40.638,15 1.354,61 75,26 301,02 1.730,88 0 0,00 85.137,78 18,29 1.297,64 6.838,59
abr-2017 48.355,08 1.611,84 89,55 358,19 2.059,57 15 30.893,52 116.031,30 18,08 1.748,20 8.586,80
may-2017 101.373,64 3.379,12 187,73 750,92 4.317,77 0 0,00 116.031,30 18,11 1.751,11 10.337,90
jun-2017 90.327,17 3.010,91 167,27 669,09 3.847,27 0 0,00 116.031,30 18,27 1.766,58 12.104,48
Dias Adic. 90.327,17 3.010,91 167,27 669,09 3.847,27 10 38.472,68 154.503,98 18,27 2.352,32 14.456,80
jul-2017 213.582,54 7.119,42 415,30 1.582,09 9.116,81 15 136.752,15 291.256,14 18,00 4.368,84 18.825,65
ago-2017 109.514,47 3.650,48 212,94 811,22 4.674,65 0 0,00 291.256,14 18,09 4.390,69 23.216,33
sep-2017 222.285,26 7.409,51 432,22 1.646,56 9.488,29 0 0,00 291.256,14 18,09 4.390,69 27.607,02
oct-2017 251.575,20 8.385,84 489,17 1.863,52 10.738,53 15 161.078,01 452.334,15 18,05 6.803,86 34.410,88
nov-2017 242.187,60 8.072,92 470,92 1.793,98 10.337,82 0 0,00 148.706,85 303.627,30 18,07 2.239,28 -674,17 37.324,32
dic-2017 300.729,00 10.024,30 584,75 2.227,62 12.836,67 0 0,00 148.706,85 18,14 2.247,95 1.573,79
ene-2018 485.741,70 16.191,39 944,50 5.397,13 22.533,02 15 337.995,27 486.702,12 17,85 7.239,69 8.813,48
feb-2018 548.338,80 18.277,96 1.066,21 6.092,65 25.436,83 0 0,00 486.702,12 18,55 7.523,60 16.337,08
mar-2018 653.390,10 21.779,67 1.270,48 7.259,89 30.310,04 0 0,00 486.702,12 18,10 7.341,09 23.678,17
abr-2018 1.000.000,00 33.333,33 1.944,44 11.111,11 46.388,89 15 695.833,33 1.182.535,45 18,26 17.994,25 41.672,42
may-2018 1.408.859,70 46.961,99 2.739,45 15.654,00 65.355,44 0 0,00 1.182.535,45 17,80 17.540,94 59.213,36
jun-2018 3.000.000,00 100.000,00 5.833,33 33.333,33 139.166,67 0 0,00 1.182.535,45 17,85 17.590,21 76.803,58
Dias Adic. 3.000.000,00 100.000,00 5.833,33 33.333,33 139.166,67 12 1.670.000,00 2.852.535,45 17,85 42.431,46 119.235,04
jul-2018 3.000.000,00 100.000,00 5.833,33 33.333,33 139.166,67 15 2.087.500,00 4.940.035,45 17,61 72.495,02 191.730,06
Reconversión Monetaria Bs. S 49,40 1,92
ago-2018 580,20 19,34 1,13 6,45 26,91 0 0,00 49,40 18,03 0,74 2,66
sep-2018 1.858,00 61,93 2,44 9,78 74,15 10 741,53 790,93 18,03 11,88 14,99

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 14,99
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT 790,93

Total Prestaciones Sociales Acumuladas Bs.S 14,99
Total Fideicomiso – Intereses Bs.S 790,93.
Ya que la demandante solicita le sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales más beneficioso, indicando en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT


EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE, C.A.
RIF J - 29800017 - 1
EX - TRABAJADOR: GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA
C.I. V- V - 20.156.724
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 08/06/2011
EGRESO: 26/09/2018
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (07) años, Tres (03) meses, Dieciocho (18) dìas
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 74,15


CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 74,15 Bs 15.572,20

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 15.572,20

CONVENGO en que efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, sin embargo NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que la cantidad a cancelar sea QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.S 15.572,20), discriminado en cuadro anexo, ya que 210 días (7 años x 30), a Salario Integral Diario de Bs: 74,15 = corresponden realmente la cantidad de Bs.S 15.571,54. CONVENGO que se le adeuda a la actora Intereses Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.S 14,99. CONVENGO En que se adeudan Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2018 al 26/09/2018; según lo preceptuado en la Cláusula 43 USBTRAFARMAENPORT y en lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT, sin embargo NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora 100 Días de Utilidades fraccionadas, en realidad se le adeudan 90 Días, por Bs.S 61,93 (último Salario Normal Diario), = lo que efectivamente le debe ser acreditado la cantidad de Bs.S. 5.574, y no lo demandado Bs. S. 6.193,00. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y lo preceptuado en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Vacaciones Vencidas 2017 - 2018, especificadas así: De acuerdo a lo demandado: Son 22 Días por Bs.S 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 1.362,46, lo realmente adeudado por dicho concepto es 22 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S. 1.300,60.
NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y lo preceptuado en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Bono vacacional periodo 2017 - 2018, especificadas así: De acuerdo a lo demandado: Son 22 Días por Bs.S 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 1.362,46, lo realmente adeudado por dicho concepto es 22 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S. 1.300,60. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y lo preceptuado en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Vacaciones Fraccionadas del 09/06/2018 al 26/09/2018, especificadas así: De acuerdo a lo demandado Son 6 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 371,58, lo realmente adeudado por dicho concepto es 5,25 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 325,15. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeuda a la actora lo establecido en el Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y lo preceptuado en la Cláusula 45 USBTRAFARMAENPORT, Bono Vacacional Fraccionado del 09/06/2018 al 26/09/2018, especificadas así: De acuerdo a lo demandado Son 6 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 371,58, lo realmente adeudado por dicho concepto es 5,25 Días por Bs.S. 61,93 (último Salario Normal Diario) = Bs.S 325,15. CONVENGO se le adeuda el día de Salario del 16/09/2018 al 26/09/2018, 10 Días por Bs.S 61,93 (Salario Normal Diario) = Bs. 619,33.
Anexo cuadro Liquidación Prestaciones Sociales a acreditar a la actora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: FARMACIA AVILA C.A.
RIF J-30013908-5
EX - TRABAJADORA: GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA
C.I. V- V - 20.156.724
CARGO: APRENDIZ DE FARMACIA
INGRESO: 08/06/2011
EGRESO: 26/09/2018
TIEMPO DE SERVICIO: Siete (07) años, Tres (03) meses, Dieciocho (18) dìas
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 1.858,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 61,93
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 74,15
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 2.224,60

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales Bs 14,99
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 210 Bs 74,15 Bs 15.571,54
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 26/09/2018 (Clausula Nº 43 USBTRAFARMAENPORT) 90 Bs 61,93 Bs 5.574,00
Vacaciones Vencidas año 2017 - 2018 21 Bs 61,93 Bs 1.300,60
Bono Vacacional vencido año 2017 - 2018 (Clausula Nº 45 USBTRAFARMAENPORT) 21 Bs 61,93 Bs 1.300,60
Vacaciones Fraccionadas del 09/06/2018 al 26/09/2018 5,25 Bs 61,93 Bs 325,15
Bono Vacacional Fraccionado del 09/06//2018 al 26/09/2018 (Clausula Nº 45 USBTRAFARMAENPORT) 5,25 Bs 61,93 Bs 325,15
Salario del 16/09/2018 al 26/09/2018 10,00 Bs 61,93 Bs 619,33
TOTAL ASIGNACIONES Bs 25.031,36
DEDUCCIONES
Prestamo Bs 0,00
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 3,50
I.S.L.R. Bs 0,00
I.N.C.E.S. 0,5% Bs 27,87

TOTAL DEDUCCIONES Bs 31,37

TOTAL A COBRAR Bs 25.000,00

Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye los descuentos de Ley, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 25.000,00), que le es acreditado según cheque No 31844515 girado por la Entidad de Trabajo FARMACIA FARMAENCUENTRO LLANO MALL, C.A contra el Banco de BANESCO, Agencia Acarigua, Cuenta No 0134-1037-27-0001001987 de fecha 02/10/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora GLENDYS YULEXY ESCOBAR SIRA. En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados en consecuencia a lo adeudado e incluso se le está otorgando una Bonificación única - Especial, razón por la cual acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial de LA EX TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez,


La Parte Actora y Su Abogada Asistente,


El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,