REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2018
208º y 159º

No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000033.
PARTE DEMANDANTE: NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No No V-14.570.045.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: YHANNY ARELIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 262.539.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Octubre de 2018, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, suficientemente identificado; de igual forma comparece el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA, asistido de su Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha Primero (01) de Agosto de 2011. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS. COVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo fue contratado por la Entidad de Trabajo para cubrir la Región Centro Occidental, donde presto servicios. INDICO que en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto, como quiera que su domicilio está en esta Ciudad y fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, ya que estuvo prestando sus servicios en esta Región Centro Occidental, específicamente en la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada como ya señalé en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, ya que su domicilio y el domicilio principal de la Entidad de Trabajo se encuentra en esta Ciudad, ajustándose a dicha norma de Ley, demando ante los Tribunales Laborales de esta jurisdicción; ello en virtud de lo preceptuado en el Articulo 30 y 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el Artículo 2 indica: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. CONVENGO que en su cargo de REPRESENTANTE DE VENTA sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Dependiendo el lugar donde me encontraba debía remitir a las respectivas Oficinas de Araure, reporte de las actividades diarias, acompañada de los sellos de los negocios visitados, igualmente de los gastos generados por concepto de viáticos, hotel y comidas, por lo que como indiqué nada se me adeuda por los aludidos conceptos, en mis labores debía revisar las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesitaban en anaqueles y puntos de ventas adicionales, verificar el papel decorativo, fechas de productos en anaqueles, y precios actualizados (habladores), revisar y clasificar los anaqueles e inventario de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes, asegurándome que no debía haber existencia arrocera con más de 3 meses con respecto a la fecha de elaboración, revisar las devoluciones y clasificarlas por fechas, debía marcar el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, mantener la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, debía notificar diariamente por escrito a mi jefe inmediato todo lo referente a devoluciones de mercancía, mercancía averiada, defectos de empaque, productos con fechas mayores a 3 meses de elaborados, con el fin que se tomaran las medidas pertinentes., INDICO que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano CARLO MARRONE. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario por turnos rotativos una semana de 7:00 am a 4:00 pm, descanso interjornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 60,00), y un último Salario Mensual Integral, por las comisiones por venta, al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.510,00), es decir un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. S 83,67); INDICO y CONVENGO que las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de sus servicios, siempre fueron canceladas en su debida oportunidad y que forman parte del Salario, manifestando que por la situación del País dichas comisiones se reflejaban en el momento devengado y que debido a la escasez, la alta Inflación y la grave situación económica del País, las mismas fueron devengadas hasta el mes de Agosto del presente año, Comisiones devengadas, reflejadas y forman parte del presente acuerdo, hasta el referido mes. CONVENGO que en fecha Tres (03) de Octubre del Año 2018y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. NIEGO RECHAZO Y CONTRADICO lo señalado por el actor que su renuncia estuviese motivada a una Enfermedad Ocupacional Padecida o Sufrida mientras duro la Relación Laboral. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales Antigüedad o Régimen Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionas del 01/01/2018 al 03/10/2018, Artículo 131 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 03/10/2018 y Bono Vacacional Fraccionado del 02/08/2018 al 03/10/2018, Artículos 190 y 192 LOTTT. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude Indemnización por la Enfermedad Ocupacional que según padece a tenor de lo establecido establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), lo cual debe ser probado mediante certificación de enfermedad ocupacional emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, todo a tenor de lo establecido en el Articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ya que el actor no presentó Certificación, Graado de Discapacidad ni Informe pericial expedido por el INPSASEL. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, 2017-2018 así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo en turnos rotativos tales incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales y como indicó en su libelo demandó sus Prestaciones Sociales en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), porque es en base a dicha Ley que me corresponden mis acreencias laborales, porque en base a dicha Ley que me corresponden mis acreencias laborales, la Entidad de Trabajo tiene una Convención Colectiva denominada SUTRAPRAVENCA, pero en atención a lo estipulado en el Parágrafo Primero de la Cláusula Primera de dicha Convención, se expresa de forma textual que en mi cargo de Representante de Ventas, quedo excluido de la aplicación de la Convención, por ello como indico su petito lo realizo en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 61.646,90), lo realmente adeudado al actor por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 26.524,00).
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA
C.I. V- 15.868.022
CARGO: VENDEDOR
INGRESO: 01-08-2011
EGRESO: 03-10-2018
TIEMPO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 2 MESES Y 2 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,67

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
7 AÑOS DE SERVICIO 210 Bs 83,67 Bs 17.570,00

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 17.570,00
Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 17.570,00. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO se le adeude Fideicomiso o Intereses, tal concepto se encuentra acreditado en cuenta Banco Banesco. CONVENGO se le adeuda al actor los Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 14 Días por Bs. S. 83,67 (Salario Integral Diario) = Bs. S 1.171,38., lo realmente adeudado por dicho concepto son 12 Días por Bs.S 83,67 (Salario Integral Diario)= Bs.S 1.004,00. CONVENGO se le adeuda al actor según lo preceptuado en el articulo, Artículo 131 de la Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y la Trabajadoras (LOTTT), los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de 120 Días por Bs.S 83,67 (Salario Integral Diario) = Bs.S 10.040,40., lo realmente adeudado es 90 Días por Bs.S 83,67 ( Salario Integral Diario) = Bs. 7.530,00. CONVENGO en que se le adeuda al actor Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 03/10/2018 solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)., pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 7,50 días por Bs.S 83,67 (Salario Integral Diario) = Bs.S 627,56, lo realmente adeudado es 3,50 Días por Bs.S 60,00 (Salario Diario) = Bs. 210,00. CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado del 02/08/2018 al 03/10/2018 solicitado según lo preceptuado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT)., pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 7,50 días por Bs.S 83,67 (Salario Integral Diario) = Bs.S 627,56, lo realmente adeudado es 3,50 Días por Bs.S 60,00 (Salario Diario) = Bs. 210,00. NIEGO RECHAZO Y CONTRADICO que se le adeude al actor la cantidad VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 21.600,00), por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional a tenor de lo establecido el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. NIEGO RECHAZO Y CONTRADICO que se le adeude al actor la cantidad por concepto la indemnización por Daño Moral, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00). INDICO que lo adeudado por Prestaciones Sociales al ex – trabajador asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.26.524,00) por Bonificación única – Especial facultativa del Ex – Patrono la cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.260,66). El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado.

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR
NOMBRE: NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA Liquidación
C.I. V- V-14.570.045 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: VENDEDOR RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/08/2011 03/10/2018 7 2 2
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.800,00 60,00 2.510,00 83,67
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. S. ASIGNACIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 210 83,67 17.570,00
Días Adicionales de Antigüedad 12 83,67 1.004,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 90 83,67 7.530,00
Vacaciones Fraccionadas del 02/08/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 3,50 60,00 210,00
Bono Vacacional Fraccionado 02/08/2018 al 03/10/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA) 3,50 60,00 210,00
Bonificacio Unica y Especial 16.260,66
TOTAL ANTIGÜEDAD 42.784,66
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales 0,00
Prestamo 0,00
Ret.0,5% INCES 37,65
Ret. Lph,1% 4,20
TOTAL DEDUCCIONES 41,85

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 42.742,81

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. S 42.742,81), le es acreditado según cheque No 73152268 girado contra el BANCO SOFITASA, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0137-0011-77-0000032611 de fecha 22/10/2018, otorgado al actor NOE PUBLIO PEREZ MONTILLA. El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza YHANNY ARELIS CAMACARO, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza jurídica, que efectivamente nada se me adeuda por Enfermedad Ocupacional, ya que no padezco Enfermedad Ocupacional alguna, que los hechos alegados en el petito adolecen de exactitud y que incurrí en errores de cálculo, de que mi ex – empleador me cancela las acreencias laborales realmente adeudadas, acepto el pago de mis las mismas por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y que efectivamente no tengo Grado de Discapacidad, Certificación ni informe pericial emitido por INPSASEL, acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, cargo y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ni por indemnización por con concepto de enfermedad ocupacional según lo establecido en el articulo del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; asimismo nada me adeuda por concepto de indemnización por daño moral, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, la cual nunca no estuvo motivada padecimiento de Enfermedad Ocupacional alguna, por último la EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada me adeuda ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez La Secretaria

Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Abg° Marlene Rodríguez

La Parte Actora y Su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,