REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Octubre de 2018
208º y 159º


No DE EXPEDIENTE: SME-L-2018-000027.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGO CARRILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 10.136.435.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA ALONSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.838.067 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 111.192.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A ( PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-08535753-0, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2018, siendo las 09:50 am. , se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante RAFAEL DOMINGO CARRILLO RAMOS, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza MARIA ALONSO, suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; consigna a efecto vivendi Original Poder y en su lugar deja copia marcada con la letra “A”. Las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador RAFAEL DOMINGO CARRILLO RAMOS, asistido de su Abogada de confianza MARIA ALONSO, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera:
PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2004. CONVENGO que durante toda la vigencia de la relación laboral y hasta la culminación de la misma el actor ejerció el cargo de OBRERO – (OPERADOR DE MOLINO). CONVENGO que en su cargo de OBRERO – (OPERADOR DE MOLINO) sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Operar las máquinas del área de trilla, prelimpiadoras, descascaradoras, mesas separadoras de paddy, cilindros de precisión, desharinador, cilindros de clasificación, sistema de transportación (elevadores y transportadores), monitorear de manera continua el panel de control eléctrico de las maquinarias y equipos del área de trilla, asegurar la calidad del producto a través del correcto descascarado, clasificación, blancura y rendimiento del grano, revisar sistemáticamente las labores del personal al cargo, notificar al supervisor inmediato de cualquier falla de los equipos del área de trabajo, cualquier otra función inherente al cargo encomendada por el superior inmediato o por el canal correspondiente. CONVENGO que el Demandante prestó servicios en un horario en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:30 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), sin embargo CONVENGO con el actor en que la jornada de trabajo en los últimos Tres (03) Meses y debido a la cosecha de Verano y el aumento de producción arroz paddy se modificó generando bonos nocturnos y días feriados, lo cual fue participado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y por ende tales incidencias generadas de forma eventual fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO que el actor ejercía sus labores en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) hoy TRES BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 3,00) es decir un Salario Normal Diario de CIEN ML BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) hoy DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 0,10) y un Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.800,00) es decir un Salario Normal Diario de SESENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 60,00) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.505,00) es decir un Salario Integral Diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 83,50) CONVENGO que en fecha Veintisiete (27) de septiembre del Año 2018 y luego de haber prestado servicios a las órdenes del ex – patrono por un lapso de CATORCE (14) AÑOS, CINCO MESES (05) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; el actor presentó de forma personal, voluntaria y libre de coacción la RENUNCIA a su sitio de trabajo. CONVENGO que producto de la prestación de sus servicios al actor se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que va en concordancia con la (Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA del 01/01/2018 al 27/09/2018, Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 31/03/2018 al 27/09/2018 y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, del 31/03/2018 al 27/09/2018. CONVENGO con el actor cuando indica que en honor a la verdad, la Ex - Empleadora le canceló y disfrutó en el lapso legal las Vacaciones de los períodos 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, así como el Bono Vacacional de los períodos señalados como disfrute de vacaciones, me acreditó y canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, nada le adeuda su ex - patrono por concepto de Programa Alimentación o su Prorrateo, desde su fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, ya que dicho concepto fue cancelado por jornada efectiva laborada a su entera satisfacción, nada le adeuda la Ex - Empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por su horario de trabajo incidencias fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, su reclamo se sujeta a lo indicado en el presente petito y que pide sea acreditado conforme a derecho. CONVENGO que los conceptos laborales los reclama el actor en base a la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada le adeuda al respecto, y que por ello los conceptos laborales exigidos y que le sean acreditados, son solicitados de acuerdo a la Convención Colectiva. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor se le adeude por Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 50.830,00), lo realmente adeudado por Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 48.192,86),

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: CARRILLO RAMOS RAFAEL
C.I. V- 10.136.435
CARGO: OPERADOR DE MOLINO
INGRESO: 30/03/2004
EGRESO: 27/09/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 14 AÑOS, 5 MESES Y 28 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: 83,50

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
14 AÑOS DE SERVICIO 420 83,50 35.070,00
FRACCION SUPERIOR 6 MESES 30 83,50 2.505,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT 37.575,00

Por tanto efectivamente le debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT en concordancia con la Cláusula No 48 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), la cantidad de Bs. S 37.575,00.
Fideicomiso o Intereses ya acreditado en cuenta Banco Banesco.
CONVENGO se le adeuda Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude 40 Días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 3.340,00, lo realmente adeudado por dicho concepto son 28 Días por Bs. S 83,50 (Salario Integral Diario) = Bs. S 2.238,00.
CONVENGO se le adeuda según lo preceptuado en la Cláusula No 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, los Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 27/09/2018, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por dicho concepto se adeude la cantidad de son 90 días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 7.515,00, lo realmente adeudado es 80 Días por Bs. S 83,50 (último Salario Integral Diario) = Bs. S 6.680,00.
CONVENGO se le adeude al actor Vacaciones Fraccionadas del 31/03/2018 al 27/09/2018 (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 20 días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.200,00, lo realmente adeudado es 14 Días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 840,00
CONVENGO se le adeude al actor Bono Vacacional Fraccionado 31/03/2018 al 27/09/2018, (Cláusula No 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por tal concepto se le adeude 20 días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 1.200,00., lo realmente adeudado es 14 Días por Bs. S 60,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. S 840,00
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR

NOMBRE: CARRILLO RAMOS RAFAEL Liquidación
C.I. V- 10.136.435 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: OPERADOR DE MOLINO RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
30/03/2004 27/09/2018 14 5 28

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
1.800,00 60,00 2.505,00 83,50

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. S. ASIGNACIONES
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son cancelados por la Empresa aun cuando es llevado por la Entidad Financiera, Banco Banesco, Plan No. 8971
Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 420 83,50 35.070,00
Fraccion Superior 6 meses 30 83,50 2.505,00
Días Adicionales de Antigüedad 28 83,50 2.338,00
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 27/09/2018 80 83,50 6.680,00
Vacaciones Fraccionadas del 31/03/2018 al 27/09/2018 14 60,00 840,00
Bono Vacacional Fraccionado 31/03/2018 al 27/09/2018 14 60,00 840,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 48.273,00
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales
Prestamo 30,00
Ret.0,5% INCES 33,40
Ret. Lph,1% 16,80
TOTAL DEDUCCIONES 80,20
TOTAL A COBRAR 48.192,80

Se indica que las Prestaciones Sociales, discriminadas en cuadro anexo, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 48.192,86), le es acreditado según cheque No 96052264 girado contra el BANCO SOFITASA, Agencia ACARIGUA, Cuenta No 0137-0011-77-0000032611 de fecha 01/10/2018, otorgado al actor RAFAEL DOMINGO CARRILLO RAMOS. El Fideicomiso cursa ante el Banco Banesco tal como ya fue preceptuado e indicado, por tanto, nada se adeuda por dicho concepto.

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de mi Abogada de confianza MARIA ALONSO, admito que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda lo que realmente me son adeudados, me están siendo cancelados ya que incurrí en errores de cálculos, respecto a la totalidad de las Prestaciones Sociales, acepto el pago de mis las mismas por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, cargo y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez La Secretaria


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marlene Rodríguez.,


La Parte Actora y Su Abogada Asistente,



El Apoderado Judicial de La Parte Demandada,