PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 01 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000300

SOLICITANTES: CHARLYS ANTONIO PERAZA FERNANDEZ y MARIA LUISA SOTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-24.907.732 y V-21.310.634, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 24/09/2.018, suscrita por los ciudadanos: CHARLYS ANTONIO PERAZA FERNANDEZ y MARIA LUISA SOTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-24.907.732 y V-21.310.634, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 03 años de edad, nacida el 21/02/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 113.
Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los niños y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 900.00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano CHARLYS ANTONIO PERAZA FERNANDEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención pasar todos los primeros de cada mes la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 900.00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria que ella aportará. SEGUNDO: En relación al mes de Diciembre ambos el padre se obligan a cubrir los gastos de vestimenta del día 24 y la madre el 31, respecto a los útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% cada uno. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos, que requiera la niña será cubiertos por ambas partes en un 50% cada uno.

Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre ciudadano CHARLYS ANTONIO PERAZA FERNANDEZ, buscará a la niña tres días a la semana en el hogar materno, retornándolos al final del tercer día en horas de la tarde. SEGUNDO: En época Decembrina, pasaran el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el Padre, siendo alternadas las fechas, así mismo, carnaval con la madre y semana santa con el padre alternando las fechas. TERCERO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y la ciudadana MARIA LUISA SOTO LUNA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
Marisol p.-