PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº PP01-V-2018-000103
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BERRIOS AZUAJE
DEMANDADA: HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 09 de mayo del año 2018, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano José Gregorio Berrios Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.391.264, asistido por la abogada Mirian del Carmen González Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.389, en la cual introduce libelo de demanda de acción merodeclarativa de concubinato en contra de la ciudadana Hilda del Carmen Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.361, alega el accionante que vivió catorce (14) años de concubinato con la ciudadana antes mencionada, desde el 30 de abril del 1995 hasta el 20 de noviembre de 2009, habitando durante dicha relación en el Caserío Guayabal, Sector El Aguacate, Parroquia La Concepción, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de dicha unión concubinaria procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, nacida el 11/06/2006, de 12 años de edad.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación la ciudadana jueza temporal haciendo uso de los Medios Alternativo de Resolución de Conflicto de conformidad al artículo 450-E de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a conciliar y le concede el derecho la palabra a la parte demandada, quien manifiesta la existencia de la relación concubinaria que existió entre el ciudadano José Gregorio Berrios Azuaje, y ella, ciudadana Hilda del Carmen Hernández Martínez, en que de dicha unión concubinaria procrearon a tres (03) hijas que llevan por nombre Barbará María Berrios Hernández, Leimar Carolina Berrios Hernández y Ana Gabriela Berrios Hernández. Así mismo ambas partes convienen en la fecha de inicio de la relación concubinaria fue el 30 de abril del 1995 hasta el 20 de noviembre de 2009.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia Decreta: La existencia de la unión concubinaria de los ciudadanos José Gregorio Berrios Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.391.264, e Hilda del Carmen Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.361, inicio 30 de abril de 1995 y la fecha en la cual culminó, el 20 de noviembre de 2009. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Bele Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.