PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PHO5-V-2002000075
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 29 de julio de 2002, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 16 años de edad, nacido en fecha 03/11/2001, según se evidencia del ejemplar con sello húmedo de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del expediente, se verifica de autos que el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto decisorio dictado en fecha 13 de agosto de 2002 acordó la Colocación Familiar, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ALICIA RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ y LUÍS SAÚL FERNANDEZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.837.018 y V-8.056.198, conforme a lo dispuesto en el artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, así como de la revisión del Sistema Juris 2000, con el que se trabajan todos los asunto se pudo constatar, que existe el expediente signado con el Nº PP01-V-2015-000404, por motivo de ADOPCIÓN, correspondiente al beneficiario de autos, del cual se deprende que en fecha 25 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de éste Circuito decretó la ADOPCION intentada por los solicitantes, ciudadanos LUIS SAUL FERNANDEZ GUDIÑO y ALICIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto de 2002, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 16 años de edad, en virtud de existir el expediente con motivo de ADOPCIÓN.
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,


Abog. LILIANA BELÉN BARRETO ARTEAGAS.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.-