PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-J-2011-000122
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha 03/02/2011, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de la ciudadana ALIXON MICHEL GÓMEZ AZUAJE, actualmente mayor de edad y la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 17 años de edad, nacida en fecha 11/11/2000, según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente, contentivo de Acta de solicitud de convenimiento, suscrita por los ciudadanos: ALEXANDER GÓMEZ MILANO y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.399.933 y V-13.604.523, respectivamente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, así como de la revisión del Sistema Juris 2000, con el que se trabajan todos los asuntos llevados por este circuito se pudo constatar, que existe el expediente signado con el Nº PP01-V-2014-000388, por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, correspondiente al obligado de autos, del cual se deprende que el referido falleció en fecha 13 de septiembre de 2014, según acta de defunción Nº 818, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente:

“Artículo 383. La Obligación de Manutención se extingue:
a) “Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de las IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER GÓMEZ MILANO y YOLIMAR DEL VALLE AZUAJE MONTESINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fallecimiento del obligado de autos.
SEGUNDO: Se dispone desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, désele por terminado en el sistema Juris 2000. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Temporal,


Abog. LILIANA BELÉN BARRETO ARTEAGAS.
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
LBBA/advse/Ma. Alexandra.-