PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PP01-H-2018-000269
Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la presente de jurisdicción voluntaria con motivo de ACTA DE ACUERDO DE CUSTODIA, iniciado por los ciudadanos JUAN RAMON ZAPATA RIVERO y NANCY GREGORIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.241.931 y V-9.599.516, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Tiburcio Sánchez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.444, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) años de edad, nacida el (23/01/2011).
Se detalla en autos que presente asunto se recibió en fecha 14 de agosto de 2018, se le dio entrada y se admitió en fecha 14 de agosto de 2018, ordenando en el mismo auto de admisión acordar oír la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) años de edad, exhortando a los solicitantes hacer comparecer a la niña mencionada dentro los tres (03) días siguientes al auto de admisión.
En fecha 17 de septiembre de 2018, mediante auto este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de una audiencia especial, para el 01 de octubre de 2018, a las 10:00 de la mañana, dejándose constancia mediante auto inserto al folio 15 del presente asunto, que los solicitantes no comparecieron a la referida audiencia, declarándose desistido el procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto el presenta asunto versa sobre una homologación de custodia temporal, solicitada por los ciudadanos JUAN RAMON ZAPATA RIVERO y NANCY GREGORIA GARCIA, plenamente identificados en autos, quienes no hicieron comparecer a la niña de acuerdo a lo establecido en el auto de admisión, ni comparecieron a la audiencia fijada por este Tribunal. Sin embargo esta juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la protección integral de los derechos y garantías de la niña en cuestión de conformidad con los principios y poderes establecido en el artículo 450 literal J, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ordenar despacho saneador por cuanto el poder cursante a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente asunto, se evidencia que en el mencionado poder no le da facultad en relación a la niña, a la ciudadana NANCY GREGORIA GARCIA, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar despacho saneador por cuanto el poder cursante a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 del presente asunto, se evidencia que en el mencionado poder no le da facultad en relación a la niña, a la ciudadana NANCY GREGORIA GARCIA, todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se deja sin efectos los autos de fecha 14/08/2018, 17/09/2018 y 01/10/2018, cursante a los folios Nº 13, 14 y 15. Y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Sede en Guanare.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
Lbba/Advse/Katy Pacheco.-
|