PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2018-000140
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA MENDOZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.345.
PARTE DEMANDADA: ROGER DANIEL ARTEAGA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.143.084.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, 15 de octubre del 2013, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA personal de los ciudadanos ANDREA CAROLINA MENDOZA URBINA y ROGER DANIEL ARTEAGA MIJARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.018.345 y V-24.143.084, en su condición de parte demandante y demandada. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la demanda con motivo de Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana ANDREA CAROLINA MENDOZA URBINA, todo de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona.